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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 4 de septiembre de 2020 Pág. 35134

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 188/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 188/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Ares Ramos contra Vicente Cabanas Salvado, Davimar Escayolas, S.C., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Vicente Cabanas Salvado, Davimar Escayolas, S.C., en situación de insolvencia total por importe de 8.500 euros en concepto de principal (indemnización), más otros 850 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

Y para que sirva a efectos publicitarios la declaración de insolvencia del ejecutado Vicente Cabanas Salvado, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia