A los efectos de darle cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, en relación con el procedimiento ordinario 31/2020, interpuesto por Noantia, S.L. contra la desestimación por silencio de la nulidad interpuesta mediante escrito de 5.7.2019 frente a la resolución de la Dirección General de Urbanismo en el expediente de reposición de la legalidad 107B 2004/15-0, en la que se declaraban ilegalizables las obras consistentes en movimientos de tierra, apertura de vía de acceso, instalación de un depósito de GLP y construcción de tres viviendas unifamiliares en Fontemaior, ayuntamiento de Culleredo.
Al no poder realizarse la notificación personal del emplazamiento, mediante la presente cédula (que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), se le notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a Martín Vázquez Rey para que pueda personarse como interesado en los autos en el plazo de nueve (9) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2020
El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG núm. 59, de 27 de marzo)
José Mª Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística