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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 4 de septiembre de 2020 Pág. 35140

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Vigo y Gondomar (expediente IN407A 2019/14-4).

Advertido error en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 174, de 28 de agosto de 2020, es necesario hacer la siguiente corrección:

– Donde dice:

«Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS y CTP en Vilardo Mato-Cesante del circuito RED-709.

Situación: Redondela.

Características técnicas: LMTA a 20 kV: se elimina un total de 18 apoyos (13 apoyos tipo raíl y 5 de tipo hormigón). Desmontaje del conductor existente, 706 m, de conductor CU-10. LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 AI de 934 metros de longitud, con origen en el apoyo A4L2T600 a desmontar y final en el CT proyectado. LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 AI de 88 metros de longitud, con origen en el CT proyectado y final en la red subterránea existente. Instalación del centro de transformación prefabricado de superficie compacto (TC) con relación 15.000/400 V a 250 kVA y desmontaje del CTI con matrícula 36AC79. Las instalaciones están situadas en parcelas de los polígonos 16 y 17, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 6 de agosto de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra»

– Debe decir:

«Hechos:

Primero. El 22 de enero de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada retranqueo LMT VAA-705 derivada CT SMA embalse.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea área de media tensión a 15 kV y en una línea área de media tensión subterránea a 15 kV que discurre entre los ayuntamientos de Vigo y Gondomar, además de la instalación de un centro de transformación de 250 kVA.

Segundo. Mediante escritos de 17 de junio de 2019, esta jefatura territorial notificó a las personas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 17 de junio de 2019 publicada en los siguientes medios:

– DOG: 8 de julio de 2019.

– BOP: 4 de julio de 2019.

– Periódico Faro de Vigo: 28 de junio de 2019.

– Tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vigo y Gondomar.

Durante el mencionado trámite se recibió únicamente las alegaciones presentadas por Remedios Fernández Costas el 24 de julio de 2019. A continuación se resume el contenido de las alegaciones:

• Imposibilidad de continuar con el aprovechamiento forestal, único uso económicamente rentable, lo que supone además una merma en el valor de la parcela afectada.

• Afección ya existente de la parcela por línea de la empresa distribuidora de electricidad.

• Información insuficiente.

• Indica que se puede llevar la línea de un punto a otro sin invadir la parcela afectada.

Cuarto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó a su conformidad con los condicionados establecidos.

Quinto. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 2 de julio de 2019 y el 18 de julio de 2019 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el dicho anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación contenida en el expediente emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del retranqueo LMT VAA-705 derivada CT SMA embalse, para la que UFD Distribución Electricidad solicita la autorización administrativa de construcción, son:

• LMT aérea a 15 kV con conductor tipo LA-56 en dos actuaciones:

• 594 metros; origen en el apoyo existente 6-9 de la LMT VAA-705 y final en el apoyo existente 6-21 de la LMT VAA-705.

• 50 metros; origen en el apoyo proyectado 6-10 en la LMT VAA-705, donde se hace la derivada al CT Fraga y final en el apoyo existente 6-10-1 de la LMT VAA-705.

• LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ en dos actuaciones:

• 146 metros; origen en el paso aéreo subterráneo (PAS) en el apoyo proyectado 6-10 y final en el nuevo CT Fraga proyectado.

• 638 metros; origen en el PAS en el apoyo 6-21 y final en el CT SMA embalse.

• Nuevo centro de transformación prefabricado (en relevo del existente intemperie de 160 kVA) a 250 kVA con RT 15 kV/400 V.

La instalación discurre por el lugar de A Fraga entre los ayuntamientos de Vigo y Gondomar (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se expone lo siguiente:

1. En lo referente a la falta de rendimiento económico de la parcela, cabe indicar que según el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cuando la servidumbre de paso de energía eléctrica haga antieconómica la explotación del predio sirviente, el propietario podrá solicitar a la Administración que sea expropiado el mencionado predio, adquiriendo el titular de la servidumbre su pleno dominio. En la solicitud deberán justificarse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos a consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la parcela. Remedios Fernández no justifica las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos a consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la parcela, de acuerdo con el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. En relación con la afección ya existente, cabe indicar que esta no es objeto de este proyecto de ejecución.

3. Con relación a la insuficiencia de información, cabe destacar que la declaración de utilidad pública del retranqueo estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vigo y Gondomar durante el plazo reglamentario, además de estar publicada la resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo. Asimismo, esta jefatura territorial envió un escrito a todas las personas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados informando de la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada por la empresa promotora, teniendo el expediente administrativo a su disposición para consulta, expediente que incluye el proyecto técnico de la instalación.

4. En las alegaciones que solicitan el cambio de trazado de la línea no se concretan alternativas al proyecto, por lo que no se cumplen los requisitos para que esta jefatura territorial pueda valorar diferentes alternativas a la tramitada.

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMT VAA-705 derivada CT SMA embalse, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren.

Pontevedra, 6 de agosto de 2020

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 175/2015, de 3 de diciembre)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica»