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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 1 de septiembre de 2020 Pág. 34852

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 17 de agosto de 2020 por la que se notifica la resolución del expediente de caducidad de autorización de atraque número P7-08E en las instalaciones para la náutica recreativa del puerto de Ribadeo.

Con fecha de 21 de julio de 2020, la Presidencia de Puertos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.a) del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, resolvió declarar la caducidad de la autorización temporal de atraque que se cita con anterioridad, de la que es titular Diego Eugenio López Neira con DNI ***1357**.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación del expediente de caducidad en el domicilio que consta en el expediente, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así mismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, bien que la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

La resolución se emite por la concurrencia de la causa de caducidad prevista en el artículo 110.1.b) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y en el artículo 40.1.b) del Decreto 130/2013, por estar pendientes de abono las liquidaciones de la tasa portuaria X-5, embarcaciones deportivas y de recreo, desde el segundo semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2019.

La caducidad determina la extinción de la autorización, la prohibición de uso de la plaza de atraque, y la obligación de retirar, de ser este el caso, y bajo la advertencia de ejecución subsidiaria, la embarcación de la instalación.

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, o recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia de Puertos de Galicia, en un plazo de un (1) mes a contar desde la misma fecha.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia