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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 28 de agosto de 2020 Pág. 34435

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Cañiza (expediente IN407A 2018/477-4).

Hechos.

Primero. El 19 de diciembre de 2018, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT FRI804 al CT Pintelos. Examinado el proyecto de ejecución, la instalación consiste en una línea área de media tensión a 20 kV en el municipio de A Cañiza.

Segundo. El 2 de enero de 2019, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. El 1 de abril de 2019, esta jefatura territorial dictó una resolución de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la instalación IN407A 2018/477-4. Está resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 6 de mayo de 2019 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO) de 2 de mayo de 2019.

Cuarto. El 20 de agosto de 2019, UFD Distribución Electricidad solicita la declaración de utilidad pública del expediente IN407A 2018/477-4 por problemas de permisos.

Quinto. Mediante escritos de 24 de noviembre de 2019, esta jefatura territorial notificó a las personas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Sexto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 24 de noviembre de 2019 publicada en los siguientes medios:

– DOG: 16 de diciembre de 2019.

– BOPPO: 8 de enero de 2020.

– Periódico Faro de Vigo: 23 de diciembre de 2019.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza.

Durante el mencionado trámite se recibieron únicamente las alegaciones presentadas por Carlos Alberto Fernández Rodríguez en las que solicita la modificación del trazado, negándose a que se cambien los apoyos de madera que se encuentran en su propiedad por unos de hormigón.

Como respuesta a las alegaciones de Carlos Alberto Fernández Rodríguez, UFD Distribución Electricidad, S.A. indica que el proyecto se trata de una reforma de una línea existente dándole mayor altura a la misma, desmontando cuatro apoyos existentes y dejando únicamente dos nuevos apoyos y manteniendo el mismo trazado existente para no afectar nuevas fincas, no siendo posible la modificación propuesta.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe sobre la solicitud de declaración de utilidad pública, indicando que no se justifica el cambio de trazado propuesto por Carlos Alberto Fernández según lo indicado en el artículo 161 (Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables de la LMT FRI804 al CT Pintelos, para la que UFD Distribución Electricidad solicita la autorización administrativa de construcción, son:

– LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 189 metros de longitud, con origen en el apoyo metálico existente nº 1 (CH-1600-11P) en la salida FRI804 y final en el centro de transformación existente Pintelos (36AJ86). La instalación está situada en A Chairiña, en el municipio de A Cañiza (Pontevedra).

Cuarto. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor, así como el informe de los servicios técnicos de esta jefatura, se expone lo siguiente:

– En las alegaciones que solicitan el cambio de trazado de la línea no se concretan alternativas al proyecto, por lo que no se cumplen los requisitos para que esta jefatura territorial pueda valorar diferentes alternativas a la tramitada.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 6 de agosto de 2020

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 175/2015, de 3 de diciembre)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica