Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 27 de agosto de 2020 Pág. 34135

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2019/032-4).

Hechos:

Primero. El 15 de febrero de 2019 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reforma LMTA-LMTS ROS803 en Solvado-Barrantes.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea área de media tensión a 20 kV y en una línea área de media tensión subterránea a 20 kV que discurre en el ayuntamiento de Tomiño.

Segundo. Mediante escritos de 20 de junio de 2019, esta jefatura territorial notificó a las personas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 20 de junio de 2019, publicada en los siguientes medios:

– DOG: 10 de julio de 2019.

– BOP: 8 de julio de 2019.

– Periódico Faro de Vigo: 1 de julio de 2019.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño desde el 2 de julio de 2019 al 8 de agosto de 2019.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Quinto. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 3 de julio de 2019 y el 22 de agosto de 2019 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas más destacables de la Reforma LMTS-LMTS ROS803 en Solvado-Barrantes para la que UFD Distribución Electricidad solicita la autorización administrativa de construcción son:

• LMT aérea a 20 kV con conductor tipo LA-56 en dos actuaciones:

• 69 metros; origen en el apoyo CH-630-12 existente y final en el apoyo proyectado C-2000/14 en el punto 1, en sustitución del existente.

• 369 metros; origen en el apoyo proyectado C-2000/14 en el punto 2, en sustitución del existente, y final en el apoyo existente HV-1000-11.

• LMT subterránea a 20 KV, con conductor tipo RHZ, de 370 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 en el punto 1 y final en el apoyo proyectado C-2000/14 en el punto 2.

La instalación discurre por el lugar de Solvado, Barrantes, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reforma LMTA-LMTS ROS803 en Solvado-Barrantes, cuyas características se ajustarán en toda sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en LA vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 6 de agosto de 2020

El jefe territorial de Pontevedra
P. A. (Decreto 175/2015, de 3 de diciembre)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica