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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 27 de agosto de 2020 Pág. 34139

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2019/58-4).

Hechos.

Primero. El 3 de abril de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS ATI726, CT Atios-A Guía.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea área de media tensión a 15 kV que discurre por el ayuntamiento de O Porriño, además de la instalación de un centro de transformación de 250 kVA.

Segundo. Mediante escritos de 8 de abril de 2019, esta jefatura territorial notificó a las personas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 8 de abril de 2019, publicada en los siguientes medios:

• DOG: 10 de mayo de 2019.

• BOP: 3 de mayo de 2019.

• Periódico Faro de Vigo: 3 de mayo 2019.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño: de 25.4.2019 hasta el 7.6.2019, conforme certificación del secretario general del Ayuntamiento de O Porriño.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Quinto. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 27 de junio de 2019 y el 1 de julio de 2019 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), respectivamente, a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación obrante en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas más destacables de la LMTS ATI726, CT Atios-A Guía para la que UFD Distribución Electricidad solicita la autorización administrativa de construcción son:

• LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ de 390 metros de longitud; origen en el centro de seccionamento V Carrreira y final en el centro de transformación Atios-A Guía.

• Nuevo centro de transformación a 250 kVA con RT 15 kV/400 V.

Las instalaciones discurren por la avenida Domingo Bueno, A Guía, municipio de O Porriño (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS ATI726, CT Atios-A Guía, cuyas características se ajustarán en toda sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 6 de agosto de 2020

El jefe territorial de Pontevedra
P. A. (Decreto 175/2015, de 3 de diciembre)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa
y Gestión Económica