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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 24 de agosto de 2020 Pág. 33510

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 458/2020-MJC).

Yo, Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 458/2020 de esta sala, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Avelino Fernández Pérez contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Granitos Martínez, S.A., Granitos Budiño, S.L., David Fernández Grande, S.L., Silverchan, S.L., Isaac Miguez Álvarez, Granitos Las Canchas, S.L.U., Canteras Cabaleiro Nogueira, S.L., Comunidad Hereditaria de Victoriano Álvarez Domínguez, Pilar Rita Romero Rodríguez, Sonia Álvarez Romero, Mónica Álvarez Romero, Gemma Álvarez Romero, Diana Álvarez Romero, Paula Álvarez Romero y Granitos Porrisal, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el interpuesto por la representación letrada de la empresa Avelino Fernández Pérez contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo dictada en los autos nº 326/2018 seguidos a instancias del actor Isaac Míguez Álvarez frente al INSS, la TGSS, las empresas Avelino Fernández Pérez, Silverchan, S.L., Granitos Martínez, S.A., Granitos Porrisal, S.L., Granitos Las Canchas, S.L., David Fernández Grande, S.L., Granitos Budiño, S.L. y Manuel Fandiño, S.L. sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Condenando a la empresa recurrente a abonar la cantidad de 550 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante de recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, sala do social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Granitos Budiño, S.L. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia