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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 20 de agosto de 2020 Pág. 33242

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (juicio verbal 823/2018).

Cédula de citación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26/2020.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2020.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio verbal número 823/2018, promovido por la procuradora Sra. Puertas Mosquera, en nombre y representación de Verónica de la Cruz Iglesias, asistida del letrado Sr. González Abraldes Iglesias, frente a Renzo Claudio Vergonzzini Alarcón, mayor de edad, reseñado en autos, respecto del menor Xoel Vergonzzini de la Cruz, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que, estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal deducida por la procuradora Sra. Puertas Mosquera, en nombre y representación de Verónica de la Cruz Iglesias, asistida del letrado Sr. González Abraldes Iglesias, frente a Renzo Claudio Vergonzzini Alarcón, mayor de edad, reseñado en autos, respecto del menor Xoel Vergonzzini de la Cruz, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal, procede:

1. La privación total de la patria potestad que ostenta Renzo Claudio Vergonzzini Alarcón, sobre su hijo biológico y menor de edad, Xoel Vergonzzini de la Cruz.

2. La titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre el menor Xoel Vergonzzini de la Cruz recaerá en exclusiva sobre Verónica de la Cruz Iglesias, madre biológica de la menor.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 €, previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Renzo Claudio Cesar Vergonzzini Alarcón, se extiende la presente cédula para que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia