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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miércoles, 19 de agosto de 2020 Pág. 32955

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (SS 174/2014).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social número 174/2014 de este juzgado de lo social se ha dictado:

«Auto.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2020.

Parte dispositiva:

Se aclara la resolución dictada en estos autos el día 8 de junio de 2020 en el sentido de que en la parte dispositiva de la sentencia debe decir:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pablo Gómez Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua Gallega/actualmente Ibermutua; Mutua Universal Mugenat; Mutua Fremap; Atesvi, S.L., con citación de su administrador concursal persona jurídica sociedad profesional Torres Díaz, Sanjurjo y Barral, S.L.P.; Isalcor Valga, S.L., habiendo sido citado en calidad de administrador concursal Javier López Romero y Carpintería Metálica Tecre, S.L., se declara el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos de 25 de noviembre de 2013, con arreglo a la base reguladora calculada en atención al salario que correspondía al actor según lo señalado en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia y, en consecuencia, declaro la responsabilidad de la empresa Isalcor Valga, S.L. por infracotización, con condena de esta a abonar al actor las diferencias entre la prestación debida con arreglo a una base reguladora de 1.507,45 euros/mes (55 % = 829,09 euros) y la percibida con arreglo a una base reguladora de 1.099,28 euros/mes (55 % = 604,60 euros), con derecho a mejoras, revalorizaciones e intereses que legalmente procedan. Se declara la responsabilidad solidaria de Carpintería Metálica Tecre, S.L. Todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo de Mutua Gallega y Mutua Fremap, en los respectivos casos. Se declara la responsabilidad subsidiaria de Atesvi, S.L. durante el tiempo de vigencia de la contrata (10 a 28 de junio de 2012), sin perjuicio de la responsabilidad de la Mutua Universal Mugenat. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS/TGSS para el caso de insolvencia de las anteriores.

En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma la magistrada Sandra María Iglesias Barral. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Isalcor Valga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Doy fe.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia