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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 18 de agosto de 2020 Pág. 32902

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de modificado número 1: acceso al parque de actividades económicas de Arteixo (A Coruña), de clave AC/17/166.01.M1.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 26 de septiembre de 2019 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de modificado número 1: acceso al parque de actividades económicas de Arteixo (A Coruña), de clave AC/17/166.01.M1.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 63, de 1 de abril de 2019, se publicó el anuncio de 21 de marzo de 2019 por el que se somete al trámite de información pública la separata del proyecto modificado número 1 del proyecto de construcción acceso al parque de actividades económicas de Arteixo, de clave AC/17/166.01.M1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, para que las personas que lo consideraran oportuno formularan por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que consideraran convenientes relativas a la concepción global de las actuaciones contenidas en el proyecto.

Segundo. El acceso al parque de actividades económicas de Arteixo (A Coruña). Proyecto modificado número 1, de clave AC/17/166.01.M1, comprende las modificaciones de la configuración del enlace de conexión del parque empresarial de actividades económicas de Arteixo con las carreteras autonómicas AC-551, AC-552 y la autopista de peaje AG-55 y con la autovía A-6.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado modificado del proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte del mismo.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para el trazado de la planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente».

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Arteixo deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión a lo contenido en el proyecto.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto modificado número 1 del proyecto de construcción acceso al parque de actividades económicas de Arteixo, de clave AC/17/166.01.M1.

Segundo. Aprobar el proyecto modificado número 1 del proyecto de construcción: acceso al parque de actividades económicas de Arteixo, de clave AC/17/166.01.M1, manteniendo el trazado propuesto como definitivo.

No obstante, se atendió la petición de Xestur, S.A. de que sea el proyecto sectorial del parque empresarial el que determine la alineación de la edificación en las parcelas limítrofes con el enlace y con el vial de acceso al polígono de Morás, y se propone que en el catálogo de la red de carreteras autonómica que se está tramitando el ramal de acceso al polígono esté catalogado como red local.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Arteixo deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos