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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 17 de agosto de 2020 Pág. 32821

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública del proyecto de trazado de actualización del proyecto del ramal de conexión entre la AG-53 y la N-525 en Dozón (PO/12/132.01), de clave PO/19/027.01.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 15 de julio de 2020 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública del proyecto de trazado de la actualización del proyecto del ramal de conexión entre la AG-53 y la N-525 en Dozón (PO/12/132.01), de clave PO/19/027.01

Antecedentes de hecho:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 167, de 4 de septiembre de 2019, se publicó el Anuncio de 26 de agosto de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el citado proyecto a los efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto, a efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. El documento recoge la definición, a nivel de proyecto de trazado, de la solución adoptada para el ramal de enlace entre la AG-53 y la N-525 en Dozón; el cual parte de la carretera N-525 en el entorno del punto kilométrico (p.k.) 275, donde se proyecta una ampliación del carril de vehículos lentos existente y cruza desde este punto la autovía AG-53 a través de un paso inferior existente en el p.k. 59+410 de la autovía, para continuar a lo largo de unos 400 metros hasta entroncar con la citada autovía por su margen derecho en sentido Ourense.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritas a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas la alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les diese trámite de informe y a los particulares que presentasen alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

– Atendiendo a las alegaciones recibidas en relación con la accesibilidad a una granja próxima a la AG-53, en el proyecto constructivo definitivo se realizarán las siguientes modificaciones:

• La nueva vía de comunicación entre la N-525 y la AG-53 tendrá doble sentido de circulación entre la carretera nacional y el camino de servicio que discurre paralelamente a la AG-53 por su margen derecho.

• Se mantendrá la entrada en la carretera nacional en dirección Ourense.

• Se habilitará una intersección para que los vehículos puedan transitar entre la nueva vía y el camino de servicio, manteniéndose así el acceso directo y apto para vehículos pesados entre el camino que da acceso a la granja próxima y la carretera nacional.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien sólo de una parte de este.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Aprobar el expediente de información pública del proyecto de trazado de la actualización del proyecto del ramal de conexión entre la AG-53 y la N-525 en Dozón (PO/12/132.01), con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indica en el fundamento de derecho primero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos