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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 14 de agosto de 2020 Pág. 32519

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 623/2020 MDM).

Secretaria: Sra. Freire Corzo//MDM

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 623/2020

Juzgado de origen/autos: SS. Seguridad Social 919/2016. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: María Luisa Blanco Torres

Abogado: José Nogueira Esmorís

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Ibermutua Mutua Colaboradora con la SS nº 274 (fusión Mutua Gallega Ibermutuamur, Eptisa Servicios de Ingeniería, S.A.).

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado de Fogasa, Pablo Torrado Oubiña

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 623/2020 de esta sección, seguido a instancia de María Luisa Blanco Torres contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Ibermutua mtua colaboradora con la SS nº 274 (Fusión Mutua Gallega Ibermutuamur), y Eptisa Servicios de Ingeniería, S.A., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de María Luisa Blanco Torres, contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua-mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 274 y la empresa Eptisa Servicios de Ingeniería, S.A., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Eptisa Servicios de Ingeniería, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia