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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32149

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (PO 201/2019).

Yo, María Lago Rivero, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a María Soledad Berges Pacheco, Centro Médico Estético Kalos, Sociedad Cooperativa Gallega, Centro Médico Estético Kalos-Go, S.L., Josué Fernández Berges, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia:

Vigo, 28 de noviembre de 2019.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre vencimiento anticipado de contrato, con el número 201/2019, promovidos por Caixabank, representada por el procurador Sr. Gil Tránchez y asistida del letrado Sr. Fernández Varela, contra María Soledad Berges Pacheco, representada por el procurador Sr. Suárez Garayo y asistida del letrado Sr. Fernández Arévalo, y contra Josué Fernández Berges, Centro Médico y Estético Kalos, Sociedad Cooperativa Gallega, y Centro Médico y Estético Kalos-Go, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Desestimando la demanda promovida por la representación de Caixabank contra María Soledad Berges Pacheco, Josué Fernández Berges, Centro Médico y Estético Kalos Sociedad Cooperativa Gallega, y Centro Médico y Estético Kalos-Go, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales de ella derivadas.

Estimando en su integridad la demanda reconvencional promovida por la representación de María Soledad Berges Pacheco contra Caixabank, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula sexta bis del contrato, relativa a la resolución anticipada, y que no procede declarar el vencimiento anticipado total de la obligación de pago con base en dicha cláusula; sin hacer expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, consignando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA».

Y encontrándose el demandado Josué Fernández Berges en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 15 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia