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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 10 de agosto de 2020 Pág. 31764

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 21 de julio de 2020, del Servicio de Informes y Recursos, por el que se notifican las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres (expediente PO-01942-O-2019 y uno más).

La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución de los expedientes sancionadores número PO-01942-O-2019 y uno más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la ipersona nteresada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2020

María Inmaculada Carril Barco
Jefa del Servicio de Informes y Recursos

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF Persona

sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

PO-01942-O-2019

5938-IG

Y4982720Z

El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la m.m.a. total en vehículos con m.m.a. hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 15 %.

29.11.2018; 18.36.00; N-550; 153,6

Art. 141.2 LOTT

Art. 143.1.f) LOTT

801 euros

PO-02046-O-2019

8523-FLC

52451930Q

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

11.12.2018; 14.03.00; AP-9; 137,5

Art. 140.1 LOTT

Art. 141.25 LOTT

Art. 143.1.k) LOTT

Art. 143.1.f) LOTT

Art. 143.1 LOTT

801 euros