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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 10 de agosto de 2020 Pág. 31662

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 3 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D).

La Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D), determina en su artículo 7.2 que «el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia». Dicha orden se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 114 bis, de 12 de junio, por lo que el plazo de presentación de instancias finalizaría el próximo 12 de agosto de 2020.

Con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 (DOG núm. 115, de 13 de junio), se resolvió la continuidad del cierre de los servicios y centros de atención a la infancia para proteger la salud de la ciudadanía y frenar la propagación de la COVID-19, una medida necesaria pero con consecuencias inevitables en la actividad económica del sector de atención a la infancia. Por este motivo, es del interés de la Consellería de Política Social garantizar que pueda concurrir a estas ayudas el mayor número de entidades interesadas.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero».

En aras de obtener la máxima difusión y favorecer una mayor participación de todas las entidades potencialmente beneficiarias, redundando en el objetivo básico de la convocatoria, que es el de contribuir al sostenimiento de las entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 como fórmula para garantizar su disponibilidad para las familias una vez se levante la suspensión de actividad decretada, esta consellería estima conveniente la ampliación en un mes del plazo de presentación de solicitudes establecido en el número 2 del artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2020.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D)

El número 2 del artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D), queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social