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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 6 de agosto de 2020 Pág. 31369

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020 por la que se amplían los plazos y se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El 13 de septiembre de 2019 se publicaron las bases reguladoras para las subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. El 2 de octubre se publicó una corrección de errores de estas bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de dichas bases, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones realizadas era el 15 de septiembre de 2020.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

También se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Feder Galicia 2014-2020 en un 80 %.

En el presente procedimiento, debido la situación originada por la crisis del COVID-19 y, consecuentemente, a la suspensión de los plazos administrativos, se han registrado solicitudes de ampliación de plazo de justificación y ejecución por parte de todos los beneficiarios de estas ayuda, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las actuales fechas límite.

Por otra parte, a pesar de que los fondos totales de la convocatoria no variarán, es necesario hacer una redistribución entre las distintas anualidades para poder llevar a cabo la ejecución de algunos proyectos en el año 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Por todo lo anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficacia en la asignación de recursos públicos, maximizando el impulso de las energías renovables atendiendo a la totalidad de las solicitudes en cada uno de los epígrafes de la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 26.1 de las bases reguladoras para la ejecución de los proyectos y presentar la documentación justificativa, ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 15 de marzo de 2021.

Segundo. Modificar la distribución entre las distintas anualidades del presupuesto destinado a las subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, que se redistribuirán de la siguiente manera:

Presupuesto inicial

Tipología de proyecto

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

2019

2020

Renovables térmicas

09.A2.733A.744.5

2016 00007

931.795 €

100.000,00 €

Ahorro energético

09.A2.733A.744.1

2019 00009

817.096,44 €

4.500.000,00 €

Presupuesto total: 6.348.891,44 €

1.748.891,44 €

4.600.000,00 €

Presupuesto definitivo

Tipología de proyecto

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Anualidades

Total

2020

2021

Proyectos de energías renovables térmicas

09.A2.733A.744.5

2016 00007

725.569,35 €

306.225,65 €

1.031.795,00 €

Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética

09.A2.733A.744.1

2019 00009

5.308.543,35 €

8.553,09 €

5.317.096,44 €

Total

6.034.112,70 €

314.778,74 €

6.348.891,44 €

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal) a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Cuarto. La presente modificación, una vez publicada del Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de plazo para la presentación de nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia