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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31213

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (914/2017).

Yo, Anxo Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se pronunció la sentencia de fecha 25.6.2020, cuyo encabezamiento y pie es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 124/2020

Vigo, 25 de junio de 2020

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 914/2017 se siguen a instancia de Ángel Ramón Rodríguez Rey, representado por la procuradora María Jesús Nogueira Fos y dirigido por el letrado José Manuel Lorenzo Fernández, contra la Inmobiliaria Viguesa, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una acción declarativa de dominio y de rectificación del Registro de la Propiedad.

Fallo:

Acojo totalmente la demandada formulada por Ángel Ramón Rodríguez Rey contra la Inmobiliaria Viguesa, S.A., haciendo, como consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro que Ángel Ramón Rodríguez Rey es propietario, al tenerla adquirido por usucapión ordinaria, de la vivienda sita en la calle López Mora, 69 (actualmente, número 41), 1º A, de Vigo, la cual figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Vigo con el número 48.586; así como del garaje sito en la planta destinada a sótano segundo de aquel mismo inmueble, en el que le corresponde una 9/45 parte indivisa, y que figura inscrito en el mismo Registro de la Propiedad con el número 48.582.

Las fincas figuran actualmente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la entidad demandada y podrá el demandante proceder a la inscripción registral de su derecho y rectificar aquella inexactitud. A tal fin, que quede firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma y entréguese al demandante, para que le pueda servir de título a tal efecto.

2º. Condeno a la entidad demandada a que pague las costas del presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se les hará saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a la Inmobiliaria Viguesa, S.A.

Vigo, 30 de junio de 2020

El letrado de la Administración de justicia