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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31184

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Mel de Galicia/Miel de Galicia.

El Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Mel de Galicia/Miel de Galicia aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de dicha indicación geográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el consejo regulador ante la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, norma autonómica reguladora de la materia.

El procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones se recoge, además de en el citado artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012, en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre el origen, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

Las modificaciones que se proponen afectan a los apartados B (descripción del producto), D (prueba del origen), E (método de obtención), F (vínculo), G (órgano de control) y H (etiquetado).

Estas modificaciones son necesarias para adaptar las condiciones de la producción de miel en Galicia a la situación actual. Debe tenerse en cuenta que esta denominación geográfica inició su actividad hace más de 30 años, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en ese momento, y por lo tanto con anterioridad a su inscripción en el registro comunitario. Como consecuencia, los requisitos de la producción y del producto que están definidos en el pliego de condiciones vigente corresponden a esa época. Este es el caso de los tipos de miel, las características de las explotaciones y el manejo apícola. En la actualidad se observan algunos cambios en el sistema productivo que afectan a estos requisitos, siendo las razones fundamentales de estos cambios las mejoras tecnológicas y los factores ambientales y climáticos.

En concreto, las principales modificaciones que se introducen son:

– La identificación de una nueva categoría de miel, la «miel de mielada», que podrá llevar la mención «Miel de bosque» en su etiquetado.

– Se rebaja el porcentaje de polen de brezo en la caracterización meliso-palinológica de la miel monofloral de brezo.

– Se actualizan diversos aspectos de la descripción sensorial de los diferentes tipos de miel.

– Se revisa la redacción de diferentes partes del apartado relativo a la prueba del origen para adecuar el sistema de control y certificación a los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 17.065:2012.

– Se modifican diversas especificaciones del método de obtención para adecuarlas a la realidad actual.

En todo caso, las modificaciones que se formulan son de importancia menor de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012, ya que no afectan a las características esenciales de la miel protegida ni a su vínculo con el medio natural. Según lo indicado en el citado artículo 6, número 2, del Reglamento 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al ser una modificación de importancia menor presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la indicación geográfica, no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mel de Galicia/Miel de Galicia», que afectan a los apartados B (descripción del producto), D (prueba del origen), E (método de obtención), F (vínculo), G (órgano de control) y H (etiquetado), sean inscritas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mel de Galicia/Miel de Galicia», sobre la que se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y el documento único figuran en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicas:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/Pliego_de_condiciones_Miel_de_Galicia_julio_2020_final.pdf

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/Documento_unico_Miel_de_Galicia_Julio_2020.pdf

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un (1) mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural