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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31187

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeira Sacra.

El pasado día 25 de junio, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de dicha denominación de origen protegida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Dicha solicitud la presentó posteriormente el Consejo Regulador ante la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, norma autonómica reguladora de la materia.

El procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas se recoge actualmente, además de en el citado artículo 105 del Reglamento (UE) 1308/2013, en los artículos 14 a 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, y en los artículos 9 a 11 del Reglamento de ejecución (UE) 2019/34, ambos reglamentos de 17 de octubre.

El cambio que formula el Consejo Regulador consiste en la supresión del último párrafo del apartado 3, relativo a las prácticas enológicas específicas. De acuerdo con lo recogido en ese párrafo, a los vinos de una determinada cosecha pueden añadírsele, hasta un máximo del 15 %, vinos procedentes de la cosecha anterior y, en años excepcionales, incluso de dos cosechas anteriores. Esto es más restrictivo que lo que se contempla en la normativa vitivinícola general, ya que la única condición que establece el artículo 49 del citado Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión para que los vinos se puedan etiquetar como de una determinada cosecha es que, como mínimo, el 85 % de la uva sea de esa cosecha. Es decir, el 15 % restante puede ser de otra cosecha cualquiera, sin limitación de años.

El Consejo Regulador justifica esta modificación en el hecho de que en la actualidad los vinos reúnen características que permiten consumirlos pasados varios años desde su elaboración, así como en el de que algunas bodegas no embotellan el vino, una vez estabilizado, hasta después de permanecer como mínimo un año en depósito. Por otra parte, la pandemia del COVID-19 afectó muy seriamente al sector vinícola por las dificultades para la exportación y por las restricciones impuestas a la actividad de la hostelería y la restauración, con un peso muy importante en la comercialización de los vinos de esta denominación de origen. Esta situación y la posibilidad de nuevos episodios futuros de crisis sanitarias hacen pensar en la necesidad de medidas como esta, que facilitan la comercialización de los vinos.

El artículo 14.1 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 establece dos categorías de modificaciones de los pliegos de condiciones: las «modificaciones de la Unión», que serían las de mayor calado y que, por lo tanto, tienen un procedimiento de tramitación más complejo, y las «modificaciones normales», que serían las que no afectan a los aspectos fundamentales del pliego de condiciones en el que se basó el registro de la denominación de origen. De acuerdo con lo establecido en ese artículo, la modificación que se formula tiene la consideración de «modificación normal» y debe tramitarse conforme a un procedimiento más sencillo, que se recoge en el artículo 17 de dicho reglamento, y a lo indicado en el artículo 10 del ya también citado Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión.

De acuerdo con lo recogido en el párrafo anterior, y tratándose de una modificación considerada «normal» presentada por la misma agrupación de productores –el Consejo Regulador de la DO Ribeira Sacra– que instó la inscripción en el registro europeo, no es precisa la apertura de un proceso de publicidad de la solicitud para la recepción de eventuales oposiciones y, una vez que la autoridad nacional competente –en este caso la Consellería del Medio Rural– considere que concurren todos los requisitos legales, puede proceder a su aprobación y posterior comunicación a la Comisión Europea.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeira Sacra, consistente en la supresión del último párrafo del apartado 3, relativo a las prácticas enológicas específicas, sea inscrita en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y de los reglamentos que lo desarrollan.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeira Sacra, sobre la que se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y el documento único figuran en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicos:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/PLIEGO_DE_CONDICIONES_DO_RIBEIRA_SACRA_julio_2020_final.pdf

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/Documento_unico_DO_Ribeira_Sacra_julio_2020_final_0.pdf

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un (1) mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural