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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 29 de julio de 2020 Pág. 29875

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (70/2018).

Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se dictó sentencia con fecha 30.10.2019, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia n° 211/2019.

Vigo, 30 de octubre de 2019.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 470/2018 se siguen a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., representada por la procuradora Araceli Barrientos Barrientos y dirigida por el letrado Luis Sanjiao García, contra Santiago Martínez Puime y María Joâo Cardoso, declarados en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de reclamación de cantidad basada en un contrato de financiación de una compraventa de bienes muebles a plazos.

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer EFC, S.A. contra Santiago Martínez Puime y María Joâo Cardoso y, en consecuencia, hago los siguientes pronunciamientos:

1°. Condeno a Santiago Martínez Puime y a María Joâo Cardoso a abonar a la entidad demandante, con carácter solidario, la cantidad de 16.668,55 euros, correspondientes a los aplazamientos vencidos y no satisfechos y al capital anticipadamente vencido. Dicha cantidad devengará, desde los respectivos vencimientos, un interés moratorio del 11 %, exclusivamente por el capital vencido, hasta su completo pago.

2°. Condeno Santiago Martínez Puime y María Joâo Cardoso a pagar las costas del presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por medio de este edicto se notifica a Santiago Martínez Puime y a María Joâo Cardoso, bajo los apercibimientos contenidos en dicha resolución.

Vigo, 4 de noviembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia