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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 29 de julio de 2020 Pág. 29856

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. Galo Alberto Martínez Nieto, presidente del Patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Museo do Videoxogo de Galicia la constituyeron en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 2 de marzo de 2020, ante el notario José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 378, Galo Alberto Martínez Nieto y Jacobo Francisco Martínez Nieto, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales:

– «La organización y desarrollo del Museo do Videoxogo (Muvi), abordando de una manera integral la historia del videojuego a través de todos los dispositivos de hardware y software que conforman su colección, con una particular atención al sector del videojuego de Galicia, y utilizando el gallego como lengua vehicular de todas las actividades desarrolladas por la entidad».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la fundación está formado por Galo Alberto Martínez Nieto, como presidente; María Luz Castro Pena, como vicepresidenta; David Sampedro Pena, como secretario; Jacobo Francisco Martínez Nieto, como director ejecutivo; y Roberto Carracelas Nieto, Rubén Santos Lemos, Carlos Pereiro Fernández y Rafael Davila Rama, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 6 de julio de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 142, de 17 de julio) se clasificó de interés cultural la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura e Turismo,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2020

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo