Yo, Raimundo Díaz Valcarce, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, hago saber que en el presente procedimiento juicio ordinario 411/2018 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia:
Monforte de Lemos, 23 de octubre de 2019.
Vistos por mí, César Antonio Saco Figueiras, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos y su partido, los autos del juicio ordinario nº 411/2018, sobre acción declarativa de propiedad y determinación de cuotas, seguido a instancia de Fernando López López, representado por la procuradora Sra. Franco García y asistido del/de la letrado/a Sr/a. Villarino Fernández, contra Inversión Patrimonial Carpetania, S.A., en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver con base a los siguientes
Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta a instancia de la procuradora Sra. Franco García, en nombre y representación de Fernando López López, contra Inversión Patrimonial Carpetania, S.A., declaro que el demandante es copropietario, en comunidad indivisa con la parte demandada, de 7/8 partes del conjunto indivisible descrito en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución; que en dicha copropiedad de 7/8 partes del referido conjunto, el demandante Fernando López López representa una cuota de participación del 81,78 % y la demandada Inversión Patrimonial Carpetania, S.A. representa la cuota de participación del 18,22 % restante. Condeno a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este juzgado, siendo exigible el depósito en la cuenta de consignaciones de este juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose la entidad demandada, Inversiones Patrimoniales Carpetania, S.A., en situación de rebeldía, y desconociéndose su domicilio, expido, sello y firmo el presente edicto.
Monforte de Lemos, 10 de febrero de 2020
El letrado de la Administración de justicia