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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 29 de julio de 2020 Pág. 29885

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (287/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 287/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Manuela Picallos López, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 287/2018, en que fueron parte, como demandante, María Manuela Picallo López, asistida por la letrada Sra. Insua Canosa y, como demandado/s, Limpintegra XXI, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que Lexaudit Consursal, S.L.P., llamado en calidad de administrador concursal; Limpiezas Ciclón, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes.

Fallo:

Se estima en parte la demanda interpuesta por María Manuela Picallos López contra Limpintegra XXI, S.L., Lexaudit Consursal, S.L.P., llamado en calidad de administrador concursal, y Limpiezas Ciclón, S.L.; y, en consecuencia, se condena a la demandada Limpintegra XXI, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 1.109,37 euros en concepto de salarios y vacaciones, con los intereses del 10 % por mora, y a Limpiezas Ciclón, S.L. al abono de 12,60 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones, con los intereses del 10 % por mora, debiendo todas las partes estar y pasar por tal declaración y condena.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Ciclón, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia