Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 27 de julio de 2020 Pág. 29653

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del Servicio Provincial de Ourense, por la que se señala la fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y las actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra del modificado número 1 de la vía de conexión de la A-52 con el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, tramo A-52-N-525 (clave OU/15/107.01.M1).

El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su apartado 2º la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.

Con fecha de 29 de diciembre de 2016, la Xunta de Galicia procedió a la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la actuación de la vía de conexión de la A-52 con el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, tramo A-52-N-525, de clave OU/08/053.01.1, en los ayuntamientos de San Cibrao das Viñas y Taboadela, por Decreto 197/2016, publicado en el Diario Oficial de Galicia de fecha de 20 de enero de 2017.

El 24 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial de Galicia una corrección de errores, de forma que en lugar del Decreto 197/2016, debe decir Decreto 192/2016, de 29 de diciembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la actuación de la vía de conexión de la A-52 con el polígono industrial de San Cibrao das Viñas y Taboadela (publicado por error como Decreto 197/2016).

La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Con fecha de 6 de febrero de 2020, la Xunta de Galicia aprobó técnicamente el proyecto modificado número 1 de la vía de conexión de la A-52 con el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, tramo: A-52-N-525, de clave OU/15/107.01.M1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de éste que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente y la urgencia de la ocupación, todo esto a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres.

En consecuencia, este servicio, en virtud de la competencia delegada mediante Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, publicada en el DOG núm. 179, de 20 de septiembre, resolvió convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de San Cibrao das Viñas y Taboadela, para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de éstos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de los predios si lo consideran necesario.

Término municipal de San Cibrao das Viñas.

Lugar: local social de San Cibrao das Viñas.

Fecha: 5 y 10 de agosto de 2020, de 9.45 a 13.00 horas.

Término municipal de Taboadela.

Lugar: pabellón municipal.

Fecha: 5 de agosto de 2020, de 15.45 a 17.30 horas.

La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente estarán expuestos en los ayuntamientos de San Cibrao das Viñas y Taboadela, y en el Servicio Provincial de Ourense de la Agencia Gallega de Infraestructuras (calle Sáenz Díez, nº 1), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/avisos?content=/Portal-Web/Contidos/Aviso/aviso_0182.html

Asimismo, se realizará la convocatoria a los interesados al levantamiento de actas previas mediante notificación individual.

A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, justificante del pago del IBI…), así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de proceder a los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez levantadas las actas previas a la ocupación y habilitado el crédito oportuno, procederá al pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, en este mismo acto se convoca al de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, después de producirse el abono de los depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:

Término municipal de San Cibrao das Viñas.

Lugar: local social de San Cibrao das Viñas.

Fecha: 27 y 28 de agosto de 2020, de 9.45 a 13.00 horas.

Término municipal de Taboadela.

Lugar: pabellón municipal.

Fecha: 27 de agosto de 2020, de 15.45 a 17.30 horas.

En el mismo acto se ofertarán a los propietarios las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.

El presente acuerdo se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los titulares que en el acta figurarán los dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos; y deberán identificarse con el documento nacional de identidad.

A fin de que los actos del levantamiento y formalización de actas derivadas de los procedimientos expropiatorios se realicen de acuerdo con las medidas preventivas de riesgo de contagio ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, serán aplicables las medidas de prevención recogidas en el anexo de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID- 19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En todo caso, es necesario poner en conocimiento de los interesados las siguientes indicaciones:

– Los interesados podrán confirmar la fecha y hora fijada para la celebración del acto o, en caso de concurrir motivos de inconveniencia por razones de salud y/o de adopción de medidas que afecten favorablemente a la prevención de los contagios, podrán proponer otro horario diferente para el mismo, previa cita confirmada por el personal de contacto.

– En el momento de la atención, tanto el personal de la Administración y de la asistencia técnica como el expropiado usarán mascarilla de protección, respetando en todo momento la distancia de seguridad fijada. A tales efectos, se establece la obligación de asistir al acto provisto de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria. Con todo, se dispondrá de mascarilla por parte de la Administración en caso de que los expropiados no dispongan de las mismas.

– En caso de detectarse posibles síntomas compatibles con la COVID-19 en alguna persona presente, se seguirán obligatoriamente las indicaciones realizadas por las autoridades sanitarias al efecto.

– Deberán asistir únicamente las personas estrictamente necesarias para la realización del trámite.

– Se establece la obligación de permanecer en el local de reunión el tiempo estrictamente necesario.

– No se podrá acudir en caso de presentar fiebre (>37º) o síntomas de problemas respiratorios.

Ourense, 17 de julio de 2020

Marcos Buide Pollán
Jefe del Servicio Provincial de Ourense