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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 23 de julio de 2020 Pág. 29208

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

INSTRUCCIÓN de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, relativa a las entidades de formación reconocidas para impartir el curso para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada que son empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas.

La evolución del mercado de trabajo puso de manifiesto diversas disfunciones que afectan, entre otras, a las empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas, pues se constata en el mercado y en los servicios de empleo una carencia de profesionales que dispongan del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, hasta el punto que no resulta posible cubrir la actual demanda de estos trabajadores. Esto dificulta el normal desarrollo de la actividad de estas empresas, de especial relevancia entre otras, para el desarrollo y mantenimiento de obras de infraestructura, parques eólicos, actividad portuaria y otras actividades industriales.

La situación anterior motiva que se considere relevante facilitar la cualificación de los trabajadores de estas empresas, en particular que los trabajadores puedan acceder en el seno de las mismas a la formación teórico-práctica necesaria para obtener el carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A y/o B, y adquirir una formación teórica y práctica aprovechando y valorizando su participación tutelada por profesionales cualificados en la actividad diaria de la empresa, que será al mismo tiempo un mecanismo esencial para el mantenimiento del empleo o para la creación de nuevo empleo estable y de calidad.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, tiene entre sus competencias el registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial. Los requisitos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada vienen recogidos en la siguiente normativa:

– Anexo VII del Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

– Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En relación con el cumplimento de las obligaciones del artículo 3 de la Orden de 16 de marzo de 2011, en particular la de comunicar telemáticamente el inicio de curso, se establece para las empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas, reconocidas como entidades de formación, con el fin de facilitar la formación de los trabajadores en activo, es decir, con contrato laboral en vigor en el seno de dichas empresas, lo siguiente:

Primero. Las empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas que hayan sido reconocidas como entidades de formación, que impartan el curso teórico-práctico para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A y/o B en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos alumnos sean sus propios trabajadores en activo con contrato de trabajo en vigor en la entidad reconocida, presentarán telemáticamente el anexo II de la Orden de 16 de marzo de 2011 (procedimiento IN612C), antes del inicio de cada curso, en el que se indicará, por lo menos, la fecha de inicio del curso, la fecha de finalización prevista y la relación de alumnos de la acción formativa. Con dicho anexo II se presentará la vida laboral de cada uno de los alumnos.

Cada mes el director del curso vendrá obligado a remitir un certificado donde consten las horas lectivas que cada día han destinado los alumnos a la formación en dicho período, diferenciando entre formación teórica y práctica. Dicho certificado se presentará telemáticamente, a través del procedimiento IN612C, como una modificación de la comunicación presentada antes del inicio del curso. La modificación consistente únicamente en presentar dicho certificado non devengará el pago de tasa administrativa.

Segundo. Las empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas que hayan sido reconocidas como entidades de formación dispondrán de una zona para la impartición de prácticas con grúas móviles con las características de espacio y seguridad adecuados, sin perjuicio de que estas puedan realizarse, en parte, mediante el empleo de simuladores, siempre que su uso no suponga más de un 50 % de la duración prevista en el citado Real decreto 837/2003, de 27 de junio (de acuerdo con lo indicado en la Guía de interpretación de la ITC AEM-4 sobre grúas móviles autopropulsadas publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

No obstante, a fin de facilitar una mejor y mayor cualificación de sus trabajadores las empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas que hayan sido reconocidas como entidades de formación, podrán impartir el módulo práctico del curso destinado a la obtención del carné de operador de grúa móvil de categoría A y/o B, al que se refiere el anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real decreto 837/2003, de 27 de junio, cuando los alumnos sean sus propios trabajadores en activo y dispongan de contrato de trabajo en vigor en la empresa reconocida como entidad de formación, además de en la forma y lugares previstos en el párrafo anterior, también directamente en obra, siempre que conste autorización expresa para ello del director de la obra o actividad y bajo su dirección y supervisión.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas