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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 23 de julio de 2020 Pág. 29229

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (178/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de clasificación profesional 178/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Hurtado Pozo, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020.

Parte dispositiva:

Se aclara y rectifica la resolución dictada en estos autos el día 13 de noviembre de 2019 en el sentido de que, en la parte dispositiva de la sentencia:

Donde dice: «Se estima la demanda interpuesta por Beatriz Hurtado Pozo contra Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L. y Novocat Farma, S.A. y, en consecuencia, se declara que el puesto de trabajo ocupado por la demandante es el de responsable de control de calidad, grupo profesional 6, con derecho a percibir las diferencias salariales devengadas desde el 1 de febrero de 2017 que, hasta agosto de 2017 incluido, ascienden a 3.942,50 euros. Se declara el derecho de la actora a percibir los salarios y diferencias salariales devengados conforme al grupo 6 desde esa fecha hasta el 10 de enero de 2019 incluido, más el importe correspondiente a vacaciones de 662,61 euros. Se condena a las codemandadas solidariamente a estar y pasar por la declaración y al abono correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET)».

Debe decir: «Se estima la demanda interpuesta por Beatriz Hurtado Pozo contra Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L. y Novocat Farma, S.A. y, en consecuencia, se declara que el puesto de trabajo ocupado por la demandante es el de responsable de control de calidad, grupo profesional 6, con derecho a percibir las diferencias salariales devengadas desde el 1 de febrero de 2017 que, hasta agosto de 2017 incluido, ascienden a 3.942,50 euros. Se declara el derecho de la actora a percibir los salarios y diferencias salariales devengados conforme al grupo 6 desde esa fecha hasta el 10 de enero de 2019 incluido (20 días de salario de marzo de 2018: 1.458,61 euros + 9 días de salario de abril de 2018: 656,38 euros + 1 día de salario correspondiente al día 10 de enero de 2019, y la parte proporcional de vacaciones (0,083 días), cuyo importe asciende a 74,75 euros brutos + 6,23€ brutos: 80,98 euros), más el importe correspondiente a vacaciones de 656,38 euros; con aplicación del interés por mora del 10%. Se condena a las codemandadas solidariamente a estar y pasar por la declaración y al abono correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET)».

En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada.

Para que sirva de notificación en legal forma a Malvinlab, S.L., Novocat Farma, S.A., Innovis Farma, S.L. e Innovis Laboratorios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia