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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 21 de julio de 2020 Pág. 28907

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 633/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que, en el procedimiento ordinario 633/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carina Abete García contra Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste Slaaenor, S.L., Asesores Moreiras Renovables, S.L.U., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carina Abete García, contra Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L.U. (Aenor, S.L.), y Asesores Moreiras Renovables, S.L. (Amore, S.L.), debo condenar y condeno a la mercantil Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L.U. (Aenor, S.L.) a pagarle a la demandante la cantidad de 1.044,70 euros por el concepto de indemnización por despido objetivo, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución; y absuelvo a las codemandadas Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., y Asesores Moreiras Renovables, S.L. (Amore, S.L.) de las peticiones deducidas en su contra.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que, frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., y Asesores Moreiras Renovables (Amore, S.L.), en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del juzgado.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia