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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 20 de julio de 2020 Pág. 28665

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se deja sin efecto la Resolución de 13 de febrero de 2020 por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación.

El 26 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 38 la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación.

Con posterioridad a dicha convocatoria, el 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en el mismo momento de su publicación.

Esta declaración afecta a todo el territorio nacional y, entre las medidas previstas, incluye restricciones a la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Asimismo, el citado real decreto establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta la suspensión de los plazos administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad.

En el mismo sentido, la Resolución de 15 de marzo de 2020 (DOG núm. 51, de 15 de marzo), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19, en su punto séptimo decreta la suspensión y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el octavo, la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

En el BOE de 18 de marzo se publicó el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a su redacción, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El BOE número 145, de 23 de mayo, publica el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el artículo 9 se prevé el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de los plazos administrativos, con efectos desde el 1 de junio, y la reanudación del cómputo de plazos desde esa misma fecha.

Por su parte, el Real decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 159, de 6 de junio), por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el artículo 8 el mantenimiento de la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real decreto 463/2020.

La aparición del COVID-19 requiere adoptar medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, así como a contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Dentro de las medidas previstas se han impuesto medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación de los contactos y actividades grupales.

En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de movilidad y de contacto social establecidas mediante el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, de la fase 0 a la fase 3, tiene que ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas, y adecuado a la situación de los distintos territorios.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema nacional de salud se puedan desbordar.

El Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio), establece entre su articulado la responsabilidad, por parte de los organizadores de actividades, de asegurar el cumplimiento de las condiciones de seguridad cuando se pueda apreciar riesgo de transmisión comunitaria del COVID-19 por motivos de aforo.

Posteriormente, la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incorpora un anexo de medidas de prevención en el que, en el artículo 3.1, se refiere a las medidas en materia de control de capacidad. En este punto se establece que la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal y que, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos.

En este sentido, las pruebas de evaluación en competencias clave ponen en riesgo la salud de las personas participantes, al tratarse de una actividad colectiva que moviliza una cifra estimada de cerca de 4.000 personas y que, además, se desarrolla en un espacio cerrado.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se observa que, en la realización de las pruebas de evaluación de competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad, no concurren las circunstancias que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que motiven la continuidad del procedimiento, por lo que, dentro del marco normativo derivado de la declaración del estado de alarma y después de ser oído el Consejo Gallego de Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación.

Segundo. Se permitirá reactivar la inscripción a todas aquellas personas que presentaron su solicitud en 2020, siempre que cumplan con los requisitos en tiempo y forma y así lo manifiesten. El sistema de reactivación de la solicitud se recogerá en la convocatoria del año 2021.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Pablo Casal Espido
Director general de Orientación y Promoción Laboral