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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 20 de julio de 2020 Pág. 28656

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan los criterios de reparto y la convocatoria del fondo de acción social, para el ejercicio económico del año 2019, relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

La Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo), establece en su artículo 3.1: «se suspende, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, la convocatoria, la concesión o el abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley».

En aplicación de dicho precepto legal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 9 de julio de 2020, adoptó el acuerdo de autorizar los criterios de reparto y la convocatoria del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2019.

El artículo 22 del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG nº 64, de 31 de marzo), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la gestión del fondo de acción social.

Visto el texto del acuerdo y en cumplimiento de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, los criterios de reparto y la convocatoria del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2019, relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Segundo. Contra este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2020

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Las ayudas del fondo de acción social para el personal empleado público están condicionadas por la aplicación de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su artículo 3 suspende la concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona. Las ayudas para atender a personas con discapacidad que se convocan están dirigidas al personal funcionario, incluido el personal docente, y personal laboral del V Convenio colectivo único, además de los profesores de religión que hubiesen prestado servicios durante el año 2019 y estén en la situación de servicio activo en el plazo de presentación de solicitudes en alguno de los órganos o entidades de la Administración general de la Xunta de Galicia o de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Hasta este ejercicio, el fondo de acción social contemplaba unas ayudas que solo llegaban en determinados supuestos a una cantidad en cómputo anual equivalente a la de 180 euros mensuales prevista en el V Convenio colectivo único para el personal laboral. En la comisión de personal celebrada el día 23 de julio de 2019 se acordó incrementar la cuantía de la ayuda del fondo de acción social hasta alcanzar en la aprobación de los criterios de reparto de la ayuda correspondiente al año 2019 la máxima equivalente a los 180 euros mensuales del convenio (2.160 €/año) para todas las ayudas, con independencia del grado de discapacidad de la persona causante, además de otros criterios ya incorporados al fondo del año 2018, como el de no tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar ni tampoco los ingresos de las personas causantes con una discapacidad igual o superior al 75 %.

El Consello de la Xunta de Galicia, oídos los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F y UGT, representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, acuerda aprobar los criterios de reparto y la convocatoria del Fondo de Acción Social para el ejercicio económico del año 2019 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto

1. Este acuerdo tiene por objeto aprobar los criterios de reparto y la convocatoria del Fondo de Acción Social del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relativo a la ayuda para atención de personas con discapacidad correspondiente al año 2019.

2. El importe de la ayuda será de 2.160,00 € por causante, con prorrateo de dicha cantidad para el caso de que el reconocimiento o calificación de la discapacidad se hubiese producido con posterioridad a 1 de enero de 2019 o la convivencia no se hubiese mantenido durante todo el ejercicio. La ayuda se abonará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda están consignados en la aplicación 23 04 124A 162.04 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, que también se aplicará para el pago de aquellas ayudas denegadas en años anteriores y reconocidas posteriormente en vía administrativa o judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo

1. Podrán solicitar la ayuda del fondo de acción social los empleados que hubiesen prestado servicios durante el año 2019 en alguno de los órganos o entidades a que se refieren las letras a) y c) del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y que tengan la condición de:

a) Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino, incluido el personal docente.

b) Personal laboral del V convenio colectivo único que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– Que tenga a cargo un causante con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y con rentas superiores a 12.600 € anuales en concepto de rendimientos de trabajo o de prestación que tenga tal consideración.

– Que cumpla los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda y se le haya denegado la prevista en el artículo 35 del V Convenio colectivo.

– Que haya estado adscrito a un puesto de naturaleza fija discontinua, caso en el que tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los períodos de inactividad.

c) Profesorado de religión.

2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) El personal funcionario de carrera o personal funcionario interino cuyo cónyuge tenga la condición de personal laboral y no esté incluido dentro de la letra b) del apartado anterior.

b) El personal a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, con la excepción de lo dispuesto para el personal laboral en la letra b) del apartado anterior.

c) El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el personal procedente del Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa María Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña.

3. En el supuesto de que dos empleados tuviesen la condición de beneficiarios en relación al mismo causante, solo uno de ellos tendrá derecho a la ayuda.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Tendrá la condición de beneficiario de la ayuda el personal incluido dentro del ámbito objetivo de aplicación de este acuerdo que en el plazo de presentación de solicitudes cumpla los siguientes requisitos:

1. Que se encuentre en situación de servicio activo en el período de presentación de solicitudes, incluidos los supuestos de incapacidad temporal y períodos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo de embarazo; en situación de suspensión de funciones o de excedencia voluntaria con derecho a la reserva del puesto de trabajo. También tendrá la condición de beneficiario el personal adscrito a puestos de naturaleza discontinua que se encuentre en el período de inactividad.

2. Que conviva con cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendentes de 1er grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme:

a) Que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente antes del 1 de enero de 2020 en un grado igual o superior al 75 %.

b) Que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente antes de 1 de enero de 2020 en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 75 % y perciba ingresos inferiores a 12.600 € anuales en concepto de rendimientos de trabajo o de prestación que tenga tal consideración.

Artículo 4. Incompatibilidades

La presente ayuda es incompatible con la percepción con cargo a un mismo causante de otras de naturaleza semejante concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada, incluida la prevista en el artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tanto si se percibió como si, teniendo derecho a percibirla, no la hubiese solicitado.

Artículo 5. Solicitudes

La solicitud será única, con independencia del número de causantes con discapacidad por los que se solicita la ayuda, y se generará de forma telemática desde internet: http://www.xunta.es/dxfp/fas.htm

Una vez cumplimentada, la persona interesada imprimirá, firmará y presentará la solicitud dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia en el registro, junto con las copias auténticas de los documentos que se exigen y de las certificaciones que justifiquen los hechos que se aleguen.

Artículo 6. Documentación que se debe acompañar con la solicitud y comprobación de datos

1. La condición de beneficiario exigirá acreditar las siguientes circunstancias: la identidad del causante, su grado de discapacidad y fecha de reconocimiento; la convivencia de la persona beneficiaria y del/la causante; el parentesco o sujeción a tutela y, en su caso, los rendimientos del trabajo del/a causante. A tales efectos, se deberán adjuntar con la solicitud, según los casos, las copias que tengan la consideración legal de auténticas de los siguientes documentos:

a) Identidad del causante: copia del DNI o NIE del causante.

b) Convivencia entre beneficiario/a y causante: certificado de empadronamiento.

c) Grado de discapacidad y fecha de reconocimiento: certificado del grado de discapacidad del/de la causante y de la fecha de reconocimiento.

d) Parentesco o relación de tutela: el parentesco o relación de pareja de hecho o de tutela se podrá acreditar, según los casos, mediante copia de todas las hojas del libro de familia donde consten asientos, certificado literal de nacimiento de la persona solicitante o causante, certificado de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas de hecho, o certificado literal de inscripción de la tutela en el Registro Civil.

e) En el caso de causantes con un grado de discapacidad inferior al 75%, certificado de imputaciones del IRPF correspondiente al ejercicio del año 2018 de la persona causante.

2. Las personas interesadas que hubiesen sido beneficiarios de la ayuda correspondiente al ejercicio 2018, excepto modificaciones de las circunstancias, estarán exentas de presentar la documentación indicada en el apartado uno, excepto la correspondiente a la letra e).

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar esta ayuda se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona con discapacidad causante de la ayuda.

b) Certificado de empadronamiento de beneficiario/a y causante

c) Reconocimiento del grado de discapacidad de la persona causante de la ayuda.

d) IRPF de la persona con discapacidad causante de la ayuda correspondiente al ejercicio de 2018.

2. Las personas interesadas y los causantes podrán autorizar esta consulta con su firma en el lugar correspondiente de la solicitud, entendiendo en caso contrario que se oponen a la consulta, caso en el que deberán presentar los documentos correspondientes junto con la solicitud.

3. En caso de que por alguna circunstancia fuese imposible obtener los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Documentación complementaria

Antes de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos, la Dirección General de Función Pública podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria y, en todo caso, solicitará de las correspondientes unidades de personal una certificación que acredite, para el caso de beneficiarios/as con la condición de personal laboral, que no percibió durante el ejercicio de 2019 la ayuda del artículo 35 del V Convenio colectivo o, en su caso, de que la solicitó, de la fecha de solicitud y de que le fue denegada por el órgano competente.

Artículo 9. Falsedades en las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. Asimismo, podrá dar lugar, previa propuesta favorable de la comisión de seguimiento de este acuerdo, a la imposibilidad de solicitar las ayudas del fondo de acción social durante un plazo de 5 años.

Artículo 10. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

1. La Dirección General de Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles al de la publicación del anuncio en el DOG para formular las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos motivo de la exclusión provisional.

2. La Dirección General de Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de los listados definitivos de admitidos y excluidos, que determinará la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes, con indicación de la cuantía total de la ayuda.

3. La desestimación de las solicitudes no agota la vía administrativa y las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda, que podrá presentarse en el plazo de 10 días hábiles ante la Dirección General de Función Pública o ante el propio conselleiro de Hacienda.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en este acuerdo será de seis meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar contra los listados provisionales. Dicho plazo podrá prorrogarse en caso de que el elevado número de solicitudes o la concurrencia de circunstancias excepcionales así lo requiera. Si en el plazo establecido no se hubiese resuelto el expediente, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 11. Renuncia a las ayudas

La renuncia de las personas interesadas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución no podrá efectuarse hasta el final del plazo de reclamación contra los listados provisionales.

Artículo 12. Ayudas de años anteriores

Las ayudas denegadas en años anteriores y estimadas por vía administrativa o judicial se pagarán con cargo al presente fondo de acción social.

Artículo 13. Comisión de seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento encargada de realizar cualquier interpretación o aclaración de las dudas que surjan en relación con estas bases, que estará compuesta por un miembro de cada organización sindical y un número igual de representantes de la Administración. Actuará como presidente/a el/la titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y como secretario/a un/a representante del personal empleado público.