El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a quien se indica a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de dos mil veinte,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Los profesionales de la sanidad gallega implicados en la atención a los pacientes COVID-19.
Santiago de Compostela, diecisiete de julio de dos mil veinte
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia