Mediante la Orden de 22 de junio de 2020 (DOG nº 127, de 29 de junio) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para adjudicar el uso de las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la campaña de verano 2020, en los términos establecidos en la orden y con la distribución de plazas recogida en el anexo I de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la orden de convocatoria, el órgano competente para resolver es la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.
Asimismo, el artículo 9 de la citada orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de julio de 2020, dictada en el procedimiento BS304B, relativa a la adjudicación de uso de residencias juveniles al amparo de la Orden de 22 de junio de 2020 por la que se regula el uso de residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la campaña de verano 2020.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de julio de 2020 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2020
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Resolución de 9 de julio de 2020, dictada en el procedimiento BS304B, relativa a la adjudicación de uso de residencias juveniles al amparo de la Orden de 22 de junio de 2020 por la que se regula el uso de residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la campaña de verano 2020.
Mediante la Orden de 22 de junio de 2020 (DOG nº 127, de 29 de junio) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para adjudicar el uso de las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la Campaña de verano 2020, en los términos establecidos en la orden y con la distribución de plazas recogida en el anexo I de la misma.
Una vez comprobadas las solicitudes por el Instituto de la Juventud de Galicia, órgano instructor del procedimiento, la comisión de valoración prevista en el artículo 8 de la orden de convocatoria evaluó las solicitudes admitidas a trámite de acuerdo con los criterios de adjudicación que se recogen en el artículo 7.
A la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración, el órgano instructor formuló la propuesta de resolución conforme a lo regulado en el artículo 8.
Esta Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es competente para resolver, por delegación de la conselleira de Política Social, según lo dispuesto en el artículo 8.5 de la orden de convocatoria.
Con base en lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Adjudicar el uso temporal de residencias juveniles para favorecer la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la campaña de verano 2020 a las entidades relacionadas en el anexo, en los términos que se exponen en dicha relación.
Segundo. Las entidades adjudicatarias deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 22 de junio de 2020.
La documentación indicada en los citados artículos deberán presentarla en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en que esté la instalación adjudicada, conforme a lo señalado en los artículos 11 y 12 de la orden.
Si transcurridos los plazos que se indican en los citados artículos no se cumpliesen las obligaciones correspondientes, se declarará, mediante la oportuna resolución, el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y el desistimiento de la solicitud.
Tercero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden de 22 de junio de 2020 y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020
La conselleira de Política Social; P.D. (Orden de 22.6.2020); Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Entidades adjudicatarias
Nº de expediente |
Entidad adjudicataria |
Localidad |
Instalación adjudicada |
Fechas |
Plazas |
BS304B-2020/01 |
Asoc. Grupo Scout Ilex 695 |
Ourense |
Res. Juv. Lug I |
15-19 julio |
30 |
BS304B-2020/02 |
Asoc. Grupo Scout Ilex 695 |
Ourense |
Res. Juv. Lug I |
19-23 agosto |
30 |
BS304B-2020/03 |
Concello de Touro |
Touro |
Res. Juv. Lug I |
29 julio-2 agosto |
30 |