Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 28475

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de julio de 2020 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para el día 20 de julio en el Hospital Juan Cardona de Ferrol.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El comité de huelga designado por la representación del personal del Hospital Juan Cardona de Ferrol comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará entre las 00.00 horas y las 24.00 horas del día 20 de julio de 2020, dirigida a todos los trabajadores/as que desarrollan su actividad en dicho centro. Por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

En base a lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características de la actividad dispensada.

Por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en la institución afectada por la huelga, en lo que resulte de aplicación a dicho centro:

a) Personal facultativo:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable. Debido a que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta apropiada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las pacientes. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal sustitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las enfermos/as.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa si se modificase la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas se puede evitar dando la respuesta más ágil posible.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control apropiado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que pudieran modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es apropiada en los casos en que la situación clínica del/de la paciente lo determina, y su prolongación innecesaria puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo los/las enfermos/as desplazados/as.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en un centro sanitario, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/a las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de patologías que se atienden en un centro hospitalario, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica de la persona enferma.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la gran variedad de patologías que se atienden en un centro sanitario, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en la dispensación de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en un ingreso convencional. En lo que atañe a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes, se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal sanitario no facultativo:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal médico, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las pacientes desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/a las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

c) Personal no sanitario:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los enfermos ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable en función de las particularidades de los servicios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructuras de los servicios, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse, es necesario establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos del centro, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la prestación de un servicio mínimo que garantice el apropiado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En estas áreas de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de pacientes y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos, y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, siendo preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de stocks de ropa en las unidades.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

En este ámbito es preciso garantizar, a causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de pacientes, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas pueden incidir directamente también en las otras.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, garantizando en todo caso el personal imprescindible para preservar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

Ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas ordinarias pero que no admitan demora.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes.

En esta área de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de los/las enfermos/as ingresados/as y de los/las atendidos/as en el servicio de urgencias. Para ello es preciso mantener una dotación de efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso mantener una dotación de efectivos en el almacén encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a la unidad de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente, relacionadas con las tareas administrativas de contabilidad, en lo que atañe a las actuaciones derivadas de la atención sanitaria a pacientes de aseguradoras y compañías privadas que sean atendidos/as y que no tengan derecho a la prestación sanitaria gratuita. Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de realización de las tareas urgentes concretas que puedan ser requeridas.

– Personal de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y de otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que de manera habitual prestan servicio en dichos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias no se garantiza la prestación de servicio mínimo que garantice el apropiado funcionamiento de una institución sanitaria.

Artículo 2

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores la hará la dirección de la institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección del centro y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas establecido para cubrir la jornada de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artigo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base, asimismo, a las normas vigentes.

Disposición final.

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Centro: Hospital Juan Cardona

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Jornada partida mañana

tarde

Personal facultativo

8

6

5

1

Personal sanitario no facultativo

30

25

15

13

Personal no sanitario

18

9

1

– En facultativos/as se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas.