Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 15 de julio de 2020 Pág. 28212

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 252/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 252/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Iglesias Pampín contra la empresa María Filomena Pérez Rodríguez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

Alzar el embargo de la finca 19275 de Santa Comba, anotación letra B del Registro de la Propiedad de Negreira, cuya titular es María Filomena Pérez Rodríguez, que a continuación se describe con los siguientes datos de identificación:

Descripción de la finca nº 19275: CRU:15010000787445.

Naturaleza: urbana: vivienda piso sin anejos.

Localización: Santa Comba, s/n, planta III, puerta B, Agra Nova.

Orden propiedad horizontal: 12.

Cuota de participación 4 %.

Superficie útil: 45 m2.

– Finca inscrita en el tomo 864, libro 179, folio 203, del Registro de la Propiedad de Negreira, librándose para ello el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Negreira.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición que se deberá interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Filomena Pérez Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia