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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 28058

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 347/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 347/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Manuel López Freijeiro, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Consuelo Capelán Ares contra la empresa Manuel López Freijeiro, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el 22.2.2019 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad –s. e. u o.– de doce mil seiscientos cincuenta y cuatro euros y noventa y dos céntimos (12.654,92 €); y con abono, sólo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (42,54 €) diarios; se le advierte de que dicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y que, para el caso de no hacerse, se entenderá que ha optado por la readmisión.

Todo ello con participación del Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel López Freijeiro, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia