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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 13 de julio de 2020 Pág. 27842

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020 por la que se da publicidad del encargo a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, de la ejecución de las obras previstas en el Plan funcional de ampliación del Área de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:

– Resolución de 25 de junio de 2020, del Servicio Gallego de Salud, por la que se declara la tramitación de emergencia y se encarga a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A, S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, la ejecución de las obras previstas en el Plan funcional de ampliación del Área de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela.

– Actividad: Tragsa asumirá la ejecución de los trabajos descritos en el Plan funcional de ampliación del Área de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, de conformidad con las condiciones constructivas y económicas establecidas en la memoria valorada presentada por la empresa, documentos ambos que se anexan a la resolución del encargo.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encargo a medio propio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Tal condición de medio propio está contemplada en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la cual establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del número 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del número 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los números 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen a consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

La empresa pública Tragsa se encargará de realizar las siguientes tareas:

1. Ejecutar los trabajos derivados de este encargo a medio propio previstos en el Plan funcional de ampliación del Área de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, de conformidad con las condiciones constructivas y económicas establecidas en la memoria valorada presentada por la empresa, aportando los medios que resulten necesarios.

2. Aportar su propia dirección y gestión para la ejecución del encargo, siendo responsable de la organización del servicio prestado y de la calidad técnica de los trabajos a desarrollar, correspondiéndole la dirección, coordinación, organización y ejecución laboral de la prestación.

El personal necesario para la ejecución del encargo dependerá exclusivamente de Tragsa, lo cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de este.

– Financiación: el presupuesto de ejecución material asciende a 1.023.338,96 €, más IVA. A dicha cantidad se tendrán que añadir 47.075,00 € de tasas de licencia municipal y 45.500,00 € de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, por lo que para la realización de los trabajos objeto de este encargo a medio propio el Servicio Gallego de Salud destinará, como máximo, la cantidad de 1.330.815,14 € con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.412A.621.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

– Plazo de vigencia: tres meses, a contar desde la aprobación del encargo.

La empresa Tragsa está obligada al cumplimiento del plazo fijado para el encargo. Podrán ser acordadas las prórrogas del plazo de ejecución que sean necesarias siempre y cuando estén justificadas las causas del retraso y sin que supongan en ningún caso incremento del importe total del encargo.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente del Servicio Gallego de Salud