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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 13 de julio de 2020 Pág. 27844

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020 por la que se da publicidad de una encomienda de gestión a la Agencia Gallega de Infraestructuras para las actuaciones de ejecución de las obras de construcción del nuevo Centro Integral de Salud de Lalín.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la Resolución de la Presidencia del organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, de 1 de julio de 2020, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de construcción del nuevo Centro Integral de Salud de Lalín.

– Actividad: la agencia asumirá la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de construcción del nuevo Centro Integral de Salud de Lalín.

Para la realización de esta encomienda de gestión la Agencia Gallega de Infraestructuras asume la posición de órgano encomendado y desarrollará todos aquellos actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de la persona contratista, adjudicación y ejecución de obras públicas.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: la presente resolución de encomienda de gestión constituye el instrumento jurídico por el que se regula la prestación encomendada a desarrollar por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en relación con los artículos 8 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y le serán de aplicación los artículos 47 y siguientes de dicha ley.

De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, es un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación de esta ley.

En lo no previsto en estas condiciones básicas de ejecución, a la presente encomienda de gestión le será de aplicación el acuerdo de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 15 de julio de 2015.

– Plazo de vigencia: se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía de las obras.

Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, excepto que se exprese por alguna de las partes la voluntad de su resolución con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de este y, en todo caso, hasta que las obras sean recibidas por la administración.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente del Servicio Gallego de Salud