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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27457

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de julio de 2020 por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento PR809A).

En el Diario Oficial de Galicia número 100, de 28 de mayo de 2019, se publicó la Orden de 14 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento PR809A). La concesión de dichas becas fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 175, de 16 de septiembre de 2019, mediante la Resolución de 2 de septiembre.

La finalidad de estas becas es la de apoyar la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo, con el objetivo de complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (DGRREE y con la UE) o en las unidades de Cooperación en el Exterior (UCE) dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia en el que se formaliza la cooperación entre ambos organismos de cara a un adecuado desarrollo de las becas.

En la base decimoprimera de dicha orden se establece que las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2019 y 2020, con fecha de inicio prevista el 1 de septiembre de 2019 y una duración de un año.

Estando la convocatoria en la fase final de evaluación de las candidaturas, la AECID comunicó a la DGRREE y con la UE que, a fin de dar continuidad a la colaboración entre ambas, era necesario firmar un nuevo convenio específico, el cual finalmente fue firmado el 15 de octubre de 2019 y publicado en el BOE número 267, de 6 de noviembre de 2019. Este trámite tuvo como consecuencia que la incorporación efectiva de las personas becarias se demorase hasta el mes de noviembre de 2019.

Durante la ejecución de este período formativo entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia de coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

La situación de estado de emergencia sanitaria en los diferentes países conllevó que en las oficinas técnicas de cooperación se optase por servicios mínimos y/o teletrabajo. Tanto las personas becarias con destino en dichas oficinas como las que tienen como destino la sede de la DGRREE y con la UE se encuentran en sus domicilios desde el mes de marzo, sin que se prevea que se puedan incorporar de forma presencial a las correspondientes oficinas en un corto espacio de tiempo.

Por otro lado, la incierta evolución de la pandemia dificulta enormemente una nueva convocatoria de becas, en la medida en que se desconoce la evolución del brote de coronavirus y las dificultades que podría conllevar a efectos sanitarios el desplazamiento a los países de destino.

Dadas las circunstancias anteriormente citadas, la DGRREE y con la UE considera conveniente proponer la sustitución de la convocatoria prevista para el año 2020 por una prórroga de la convocatoria actual, permitiendo a las personas becarias completar su formación en materia de cooperación para el desarrollo, toda vez que esta formación se vio interrumpida de manera importante por los acontecimientos relatados, impidiéndoles alcanzar los objetivos inicialmente pretendidos con la beca concedida.

Por todo lo expuesto, en aras del interés general, se estima necesario y conveniente ampliar la duración de las becas previstas en la Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 138/2019, de 24 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1

Ampliar, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo previsto en la base decimoprimera de la Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019.

Artículo 2

Habilitar para esta ampliación el importe de 98.600,00 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 95.000 € (40.000 € para el año 2020 y 55.000 € para el año 2021), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.480.0 y 3.600,00 € (1.200,00 € para el año 2020 y 2.400,00 € para el año 2021), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0 y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de las becas y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente.

En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 3.600,00 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 3

Con la entrada en vigor de la presente orden, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE comunicará a las actuales personas beneficiarias de las becas la nueva duración, al objeto de que manifiesten por escrito su conformidad en el plazo de diez (10) días a contar desde la recepción de la notificación.

En caso de que la persona beneficiaria manifieste su no disposición para la realización total o parcial de la estancia, deberá comunicárselo en el mismo plazo a la dirección general, que emitirá resolución expresa autorizando o denegando las pretensiones solicitadas.

La denegación, en su caso, dará lugar a una nueva concesión, empleándose la prelación del listado de reserva, según lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019. Las personas adjudicatarias se incorporarán según lo establecido en dicha orden y tendrán las mismas obligaciones que las personas candidatas inicialmente seleccionadas.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia