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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 9 de julio de 2020 Pág. 27379

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 5509/2019 MRA).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5509/2019 de esta sección, seguido a instancia de Juan Manuel Cao González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua Mutua Colaboradora con la SS nº 274 (Fusión Mutua Gallega Ibermutuamur, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº  275, Daniel Figueira Bello, Asociación Cultural Liradavia, Asociación Cultural e Musical Escola de Música de Vilaboa, Sociedad Musical de Pontevedra, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel Cao González frente a la Sentencia de 27 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, dictada en los autos nº 1062/2018. Todo ello confirmando la resolución recurrida y sin condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del TSJ de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Sociedad Musical de Pontevedra, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia