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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 9 de julio de 2020 Pág. 27273

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de técnicos y técnicas especialistas en organismos intermedios para el asesoramiento a empresas en situaciones coyunturales provocadas por el escenario económico del COVID-19, financiadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR332C).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, este departamento asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo.

Por otra parte, la Agenda 20 para el empleo asume como reto 1 el empleo de calidad como elemento clave de la competitividad en Galicia. A tal fin, la Consellería impulsará incentivos a la contratación de acuerdo con las demandas de las empresas y del tejido empresarial.

La situación de suspensión o retardación de actividades económicas y empresariales derivadas de la declaración del estado de alarma por la pandemia provocada por el COVID-19 está generando noticias e inesperadas necesidades en las pequeñas y medianas empresas, no solo de apoyo económico directo, sino también de asesoramiento inmediato y especializado en diversas materias.

La necesidad de este asesoramiento se deriva no solo de la situación de excepcionalidad sanitaria y económica presente, sino que también es previsible que esta se prolongue durante los próximos 12 meses, previéndose como especialmente necesario en el período de impulso y recuperación de la actividad productiva.

A tal objeto, en colaboración con el tejido asociativo empresarial de nuestra comunidad autónoma, la Xunta de Galicia quiere impulsar la contratación de personas técnicas superiores y profesionales especialistas, que sean personas desempleadas en el momento de su contratación, por parte de organismos intermedios, para que proporcionen asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas en materias relacionadas con necesidades surgidas al hilo del escenario socioeconómico del COVID-19.

A través de los organismos intermedios (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústers empresariales y consejos reguladores) las pymes y micropymes gallegas tendrán acceso al asesoramiento necesario, por parte de estas personas técnicas superiores y profesionales especialistas en materias de gestión empresarial, que puedan surgirles al hilo del escenario socioeconómico provocado por el COVID-19, en concreto: asesoramiento en captación de financiación y gestión financiera de la empresa, transformación digital de la empresa y asesoramiento tecnológico, prevención de riesgos laborales, apoyo en la implementación de proyectos y herramientas de teletrabajo, y apoyo en los procesos de contratación de personal (procesos de selección).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, añade el artículo 25 bis «Medidas excepcionales para la utilización de los fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19» en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, estableciendo que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, a petición de un Estado miembro podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 20 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FSE.

De acuerdo con esta normativa, las ayudas establecidas en esta orden de convocatoria están financiadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 100 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y en particular:

• Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

• Prioridad de inversión 8.1: facilitar el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

• Objetivo específico 8.1.5: Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo. Línea de actuación 111: Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de carácter temporal para diferentes colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

Según se establece en el PO FSE Galicia 2014-2020, el cambio esperado mediante este objetivo específico es lograr que personas desempleadas pasen a la situación de empleadas, por medio de adquisición de experiencia laboral. Para lograr este objetivo, se programan actuaciones que integran, entre otros, programas e incentivos a la contratación por cuenta ajena de diferentes colectivos con mayores dificultades de acceso.

Mediante la presente orden de ayudas se incentiva, en primer término, la contratación de menores de 30 años, mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración y mujeres, todos ellos colectivos señalados como colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo. Más aún, el programa permitirá a sus participantes la adquisición de conocimientos y competencias específicas en el asesoramiento en gestión empresarial, gracias a su inserción en las estructuras de organismos intermedios que dan servicio a una gran variedad de empresas, lo que contribuirá a su empleabilidad.

De este modo, este programa contribuirá a la mejora de los indicadores de productividad y resultados asociados a esta línea de actuación en el PO FSE Galicia 2014-2020.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018: «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) 1303/2013».

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previa autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, de los informes de la Asesoría Jurídica del Área de Empleo, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, una vez autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación del porcentaje y de los importes máximos de los pagos anticipados y la exención de la obligación de constituir garantías, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a organismos intermedios (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústers empresariales y consejos reguladores) para la contratación por cuenta ajena de personas técnicas superiores y profesionales especialistas que en el momento de su contratación sean personas desempleadas, durante un período de 8 meses, para facilitar a las pymes y micropymes un asesoramiento específico en materias relacionadas con necesidades surgidas al hilo del escenario socioeconómico del COVID-19 (código de procedimiento TR332C).

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos para el año 2020; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo dispuesto en esta orden.

Asimismo, por tratarse de subvenciones financiadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, serán de aplicación: el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013); el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, por la que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La financiación de este programa se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 09.40.322C.480.0 (código del proyecto 2020 00089) de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por el importe global de 8.000.000 euros.

2. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas en un 100 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 dentro de:

• Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad de la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

• Prioridad de inversión 8.1: facilitar el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

• Objetivo específico. 8.1.5: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo. Línea de actuación 111: Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de carácter temporal para diferentes colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá:

• Organismos intermedios empresariales: asociaciones empresariales, los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que a representen un colectivo de empresas gallegas.

• Clúster: organización de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, compuesta de empresas especializadas en torno a una cadena de valor, que cooperan estrechamente con el fin de promover su competitividad, con una especial atención a la innovación y la internacionalización de las empresas que forman parte de esa cadena de valor.

• Asociación empresarial sectorial: asociación empresarial cuyo fin es el apoyo a la competitividad de los autónomos, microempresas, pymes y grandes empresas de un sector de actividad económico específico, así como de representación y defensa del empresariado ante las instituciones, organismos públicos y agentes sociales.

• Asociación empresarial intersectorial: asociación empresarial integrada por una diversidad de empresas o de asociaciones empresariales de diferentes ramos de actividad económica, y que presta servicios de fomento y apoyo a la competitividad de los autónomos, microempresas, pymes y grandes empresas, así como de representación y defensa del empresariado ante las instituciones, organismos públicos y agentes sociales.

• Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación vinculada al programa y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

• Coste salarial total anual: suma de la retribución bruta anual del trabajador y de los costes salariales de empresa, entendiendo como tales los costes empresariales de cotización a la Seguridad Social y las percepciones no salariales que cubran necesidades o situaciones de inactividad que no se puedan imputar al trabajador.

• Ayuntamiento rural: se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_ paxina. jsp?paxina=003003001&idioma= gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios, entendiendo por tales:

– Asociaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, y de carácter tecnológico.

– Consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica.

– Agrupaciones industriales empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen a un colectivo de empresas gallegas.

– Clústeres empresariales.

– Asociaciones de personas autónomas.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Competencia

La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 8. Actividades subvencionables

1. Según la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y al amparo de esta convocatoria, se subvencionarán las contrataciones de personal por cuenta ajena para el desarrollo de tareas de asesoramiento por parte de los organismos Intermedios a las pymes y micropymes en las siguientes materias:

– Asesoramiento en captación de financiación y gestión financiera de la empresa.

– Relanzamiento comercial.

– Transformación digital de la empresa y asesoramiento tecnológico.

– Prevención de riesgos laborales.

– Planes de contingencia en la producción y en la cadena logística.

– Apoyo en la implementación de proyectos y herramientas de teletrabajo.

– Apoyo en los procesos de contratación de personal (procesos de selección).

– Otras materias de naturaleza análoga a las anteriores.

2. Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención y con fecha límite de 30 de septiembre de 2020.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a) i) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

2. La cuantía de las ayudas en concepto de incentivo por persona contratada se establecerá en función de su titulación y grupo de cotización, según la siguiente tabla:

Titulación

Grupo/s de cotización a la Seguridad Social

Cuantía de la ayuda

Título superior universitario (licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o grado)

1 o 2

13.500 €

Título medio universitario (graduado/a, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o grado)

1 o 2

11.500 €

Título de formación profesional de grado superior o equivalente

3, 4 o 5

10.000 €

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 90 % del coste salarial de 8 meses correspondientes al contrato que se subvenciona.

4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A efectos de estas subvenciones, no se considerarán costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos o complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

6. Estas ayudas serán incompatibles con otras que, en concepto de incentivos a la contratación, puedan otorgar las administraciones públicas. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social, siempre que el conjunto de ambas ayudas no supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 10. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, serán causas de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se adjunta en su totalidad, se hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 11. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado o acta donde se determine dicha representación.

– Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

– Perfil o perfiles de la(s) persona(s) a contratar (grupo de cotización, tipo de contrato y titulación), así como de las condiciones de su contratación, en función de los criterios establecidos en el artículo 18, y según el modelo establecido en el anexo (II).

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente.

A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

– Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

– Contrato laboral de la persona trabajadora.

– DNI o NIE de la persona trabajadora.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I), o de comprobación de datos (anexo III) y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Al estar esta subvención financiada por el PO FSE Galicia 2014-2020, se autoriza a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento de la contratación que se subvenciona.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Además, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, de la cuantía y de la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Registro de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Procedimiento de concesión y composición de la comisión de selección

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

– La persona titular de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá.

– Dos personas designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, una de las cuales actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Si en el momento en que la Comisión de Selección tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en quien delegue, una vocal y la persona que actúe como secretario/a.

3. Cada entidad podrá solicitar la ayuda hasta un máximo de 3 contratos, toda vez que las ayudas para la primera contratación se concederán por orden de puntuación.

Las restantes contrataciones solicitadas podrán concederse, por orden de puntuación, siempre que exista crédito presupuestario y una vez agotada la lista de contrataciones solicitadas según lo recogido en el párrafo anterior.

4. Quedarán, en todo caso, como suplentes, aquellas solicitudes para las que no se disponga de crédito suficiente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

5. Si se producen empates, estos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en primer lugar, y así sucesivamente. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

6. La comisión de selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponda. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 18. Criterios de valoración.

La puntuación de cada contratación propuesta que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total máximo de 55 puntos, sobre los siguientes criterios:

1. Tipo de Contrato (máximo 4 puntos):

– Contratos indefinidos: 4 puntos.

– Contratos de duración determinada: 1 punto.

2. Titulación de la persona a contratar (máximo 6 puntos):

– Formación profesional superior: 2 puntos.

– Grado universitario (diplomatura o licenciatura): 4 puntos.

– Postgrado universitario/doctor/a: 6 puntos.

3. Número de meses de inscripción de la persona a contratar como demandante de empleo desempleada en el momento de la solicitud en los últimos 18 meses (máximo 12 puntos):

– Hasta 1 mes: 1 punto.

– Hasta 3 meses: 2 puntos.

– Hasta 6 meses: 4 puntos.

– Hasta 9 meses: 6 puntos.

– Hasta 12 o más meses: 12 puntos.

4. Perfil sociodemográfico de la persona a contratar (en el momento de la solicitud. Máximo 15 puntos):

– Si es mujer: 5 puntos adicionales.

– Si es menor de 30 años: 5 puntos adicionales.

– Si es mayor de 45 años: 10 puntos adicionales.

5. Naturaleza intersectorial del organismo intermedio (8 puntos):

– Si es un organismo intermedio de carácter intersectorial o representativo de una cadena de valor: 8 puntos.

6. Ámbito territorial del organismo intermedio (máximo 10 puntos):

– Si es un organismo intermedio de ámbito comarcal, reconocido como tal en sus estatutos: 5 puntos.

– Si su sede social está situada en un ayuntamiento rural: 5 puntos.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Selección junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de financiación de que se trate. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a que quedan sometidos los beneficiarios, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, el número de contratos subvencionados, el porcentaje definitivo de financiación de los mismos y la cuantía final de la subvención, las condiciones de dichas contrataciones a cumplir y mantener por el organismo contratante y los demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Requisitos y criterios para la selección y contratación de las personas trabajadoras

1. Las personas que se contraten en el marco de la presente ayuda deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de empleo, y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante desempleada, y disponible para el empleo.

2. El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:

– Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

◦ Título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado/a, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

◦ Título de formación profesional de grado superior o equivalente.

◦ En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.

– Figurar inscrito como demandante de empleo y desempleado en el momento de su contratación.

3. Los contratos de trabajo por cuenta ajena que se formalicen tendrán las siguientes características:

a) Serán contrataciones iniciales indefinidas a tiempo completo, o temporales a tiempo completo, teniendo en este caso una duración de 8 meses.

b) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada persona contratada deberá respetar, como mínimo y en cualquiera caso, el convenio colectivo que sea de aplicación.

c) Los beneficiarios deberán respetar el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se consideran grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado los que se correspondan con la siguiente tabla:

Titulación

Grupo/s de cotización a la Seguridad Social

Título superior universitario (licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o grado)

1 o 2

Título medio universitario (graduado/a, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o grado)

1 o 2

Título de formación profesional de grado superior o equivalente

3, 4 o 5

Artículo 21. Contratación de las personas trabajadoras

1. Los contratos subvencionados al amparo de esta orden de ayudas deberán ser formalizados en el plazo máximo de un mes desde la notificación de resolución de la concesión de la subvención. La contratación deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo (SEPE). La formalización deberá ser comunicada a la Secretaría General de Empleo en el plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo podrá autorizar la prórroga del plazo de contratación, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos de trabajo deberán suscribirse con fecha límite de 30 de septiembre de 2020.

2. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de cuenta de cotización que corresponda de acuerdo con la tabla incluida en el artículo 20.

3. Los contratos de trabajo subscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo Contrat@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

4. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Secretaría General de Empleo la formalización del contrato en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la antedicha formalización. El contrato deberá respetar escrupulosamente las condiciones del perfil para el cual se tiene concedida la subvención, según los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden. Junto con la comunicación, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

– Anexo III de comprobación de datos de la persona trabajadora contratada debidamente cubierto y firmado.

– Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la entidad de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación por el PO FSE Galicia 2014-2020 de la subvención de sus contratos según el modelo del anexo IV.

5. Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 22. Substitución de personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días naturales siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días naturales, la sustitución solo será posible después de comunicación a la Secretaría General de Empleo.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo, con indicación de la causa de la baja, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la correspondiente contratación. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Copia del parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Copia del parte de alta en la Seguridad Social y copia del contrato de trabajo.

c) Copia del certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una candidata que quedase en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo en el momento de formalizar la contratación.

d) Copia del certificado del documento de información de la subvención, en que conste el justificante de recepción de la persona trabajadora.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona substituta deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y cumplan la condición de demandante de empleo inscrita y desempleada en el momento de su contratación.

5. Si no se produce la substitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuese inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas substituciones comporten.

Artículo 23. Pago anticipado

1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe del pago anticipado será de un 100 % de la subvención concedida. Para realizar este pago anticipado, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

– La aceptación de la resolución de la concesión de la subvención.

– Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas y/o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, anexo V.

Quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero.

2. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Justificación

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión, y, en todo caso, en el plazo máximo de 2 meses de la finalización del contrato o contratos subvencionado(s):

a) Una memoria de la selección realizada, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, en que conste: el procedimiento de selección efectuado, la relación nominal de las personas candidatas desempleadas, así como de las finalmente seleccionadas y contratadas. Al mismo tiempo, para el caso de presentación de una oferta de empleo, se especificará su número identificador.

b) Copias de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes a su pago (transferencias bancarias, imprescindible en el caso de las nóminas) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111), una vez que se disponga de estos.

c) Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional desarrollada por las personas trabajadoras contratadas.

d) Copia del extracto bancario justificativo del ingreso del importe del anticipo de la subvención concedida.

e) Acreditación del cumplimiento de las medidas de comunicación e información indicadas en el artículo 25.g).

f) Información de los indicadores de productividad sobre los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de las actividades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) En relación con las personas a contratar:

– Seleccionar y contratar a las personas que vayan a desarrollar las citadas tareas de asesoramiento a pymes y micropymes en materias relacionadas con necesidades surgidas al hilo del escenario socioeconómico del COVID-19.

– Integrarlas en sus plantillas durante el período de duración del contrato incentivado al amparo de esta subvención.

– Asegurar un entorno laboral de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contratación y otras aplicables.

– Colaborar con la Secretaría General de Empleo en las actividades que, en su caso, organice, dirigidas al personal contratado mediante este incentivo.

– Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.

d) Satisfacer con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los contratos subvencionados, especialmente los de carácter salarial.

e) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad financiada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa1420.

f) Aceptar, observar y someterse a las medidas de control y seguimiento establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

g) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

h) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en un plazo de 10 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público estatal o internacional.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de las actividades subvencionadas por la presente orden, la entidad beneficiaria deberá aceptar, observar y someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento:

a) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a muestra estadística y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la Secretaria General de Empleo, así como someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 26. Seguimiento

Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de las actividades subvencionadas por la presente orden, la entidad beneficiaria deberá aceptar, observar y someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento especificadas en el artículo anterior.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Por tratarse de subvenciones financiadas por el PO FSE Galicia 2014-2020:

Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

Reintegro del 10 % por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Para el caso de subvenciones compatibles:

Reintegro del 5 % por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que pudiesen corresponder por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

2. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 22 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el antedicho artículo procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a.1) Si se efectuó la substitución, pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre ocho meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses durante los cuales el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses durante los cuales el puesto de trabajo estuviese vacante.

a.2) Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre ocho meses el importe concedido por la trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la trabajadora substituta, y se divide también entre ocho meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los ocho, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los/las ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. También se dará comunicación a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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