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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 8 de julio de 2020 Pág. 27195

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020 por la que se deja sin efecto la Resolución de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino y se convocan para el año 2020.

El día 28 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 40, la Resolución de 26 de febrero de 2020, por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino y se convocan para el año 2020 (CT301A).

La aparición, evolución y expansión del COVID-19, junto con la paralización de la actividad económica y confinamiento de los ciudadanos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, que establecía en su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, provocó una parálisis total de la actividad económica, ante este nuevo escenario social.

Con posterioridad, se publicó en el BOE de 18 de marzo el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El día 24 de abril de 2020, el Consello de la Xunta acuerda la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, justificando el programa Cultura en el Camino realizado por las entidades locales por las que discurren los diferentes caminos de Santiago.

Con la intención de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico, el día 30 de abril de 2020 se aprobó, en el Consello de la Xunta de Galicia, el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados del COVID-19. Entre las medidas que recoge este plan está el reforzamiento del papel del Xacobeo 2021 como herramienta de estímulo de actividad económica y del consumo e impulso de las industrias culturales y turísticas. Se hace, por lo tanto, necesario establecer unas nuevas bases reguladoras adaptadas al nuevo escenario y con un objeto más amplio, destinadas a cofinanciar programaciones culturales realizadas por entidades locales con el motivo del Xacobeo 21, para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y proceder a su convocatoria para el año 2020, y es necesario dejar sin efecto las publicadas el 28 de febrero.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

1. Dejar sin efecto la Resolución de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino y se convocan para el año 2020 (CT301A).

2. Respecto a las solicitudes presentadas al amparo de la citada convocatoria que se deja sin efecto, se procederá a su archivo sin más trámites por quedar sin objeto su pretensión, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interpornerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector, contado a partir del día siguiente al de su publicicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales