BDNS (Identif.): 513957.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios los institutos de investigación sanitaria de Galicia, que podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de sus entidades de gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
A través de estos institutos podrá presentar proyectos de investigación cualquier profesional sanitario, investigador o grupo de investigación vinculado al Sistema público de salud de Galicia en su respectiva área sanitaria.
Segundo. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria extraordinaria de las ayudas del programa Traslaciona COVID 19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, convocatoria que tiene como finalidad apoyar la investigación sanitaria en su vertiente traslacional, con la financiación de proyectos, iniciativas o ideas surgidas dentro del Sistema público de salud de Galicia en el ámbito de la investigación sanitaria, orientadas a la prevención, diagnóstico o tratamiento de la enfermedad COVID-19 (código de procedimiento SA304C), y realizar su convocatoria para el año 2020.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación sanitaria traslacional, programa Traslaciona COVID 19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, y se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la tramitación y gestión de las citadas ayudas (código de procedimiento SA304C).
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00 €), de los que trescientos cincuenta mil (350.000 €) estarán destinados a financiar los gastos de contratación de personal (artículo 5.2.1d) y ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) para el resto de los gastos (artículo 5.2.1), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Servicio Gallego de Salud para los años 2020 y 2021, con la siguiente distribución que se indica en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega.
Servicio Gallego de Salud |
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
2020 |
2021 |
Servicio Gallego de Salud |
5001.561C.481.00 capítulo IV |
2020 00014 |
87.500 € * 70% |
262.500 € *70% |
Servicio Gallego de Salud |
5001.561C.781.00 capítulo VII |
2020 00014 |
37.500 €* 30% |
112.500 € *30% |
Total |
125.000 € |
375.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA304C.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020
Jesús Vázquez Almuiña
Conselleiro de Sanidad