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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 8 de julio de 2020 Pág. 27160

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento BS310Q).

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

El artículo 33 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá sus competencias a través de la consellería competente en materia de juventud, a la que corresponden, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

Por su parte, el artículo 9 de la citada ley (juventud, creatividad y espíritu emprendedor) refleja que la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor potenciando entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad, y adoptará medidas y acciones tendentes a que la juventud encuentre facilidades para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos empresariales.

Según el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

La Consellería de Política Social, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega, convoca una serie de actividades que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y que constituyen el programa Xuventude Crea.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y a la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Parte general

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que rigen la concesión de los premios del programa Xuventude Crea y convocarlos para el año 2020.

2. Con los premios del programa Xuventude Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, grafiti, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.

3. El código de procedimiento administrativo es el BS310Q.

Artículo 2. Convocatoria y especialidades

1. La Consellería de Política Social convoca estos premios para el año 2020. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios del programa Xuventude Crea que se convocan incluyen las siguientes modalidades:

a) Artes plásticas.

b) Cómic.

c) Cocina.

d) Creación de videojuegos.

e) Danza moderna.

f) Diseño de joyas.

g) Fotografía.

h) Grafiti.

i) Moda.

j) Música.

k) Novela corta.

l) Poesía.

ll) Teatro.

m) Videocreación.

Artículo 3. Premios

1. Se establecen los siguientes premios por cada una de las especialidades:

Un primer premio de 3.000 €.

Un segundo premio de 1.500 €.

Un tercer premio de 1.000 €.

Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades a aquellas obras que, con la evaluación de la comisión selección, alcancen la suficiente calidad.

2. Cada persona participante no podrá recibir más de un premio por especialidad.

3. La dotación de estos premios será complementada de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad respecto de las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase final.

4. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicos y estarán sujetos a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

5. Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio se repartirá de forma directamente proporcional al número de obras premiadas.

6. Se entregará un diploma acreditativo a todas las personas premiadas y a las personas finalistas.

7. La obtención de un premio económico en este programa supondrá la incompatibilidad de presentar la obra premiada a otros certámenes.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estos premios se destina un crédito de 93.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.480.10 consignada en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

1. Podrán solicitar la participación las personas gallegas o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2020, excepto lo establecido en el capítulo II según para cada especialidad.

2. Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar, llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.

3. Salvo en el caso de las especialidades de teatro, música, grafiti, creación de videojuegos, cocina y danza moderna, la participación será siempre a título individual.

4. No podrán participar en una especialidad aquellas personas que hubiesen ganado el primer premio de esa misma especialidad en la edición del año anterior.

5. La información contenida en este artículo debe ser consignada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).

Artículo 6. Obras

1. Cada persona participante podrá presentar una obra por especialidad.

2. Las obras presentadas por las personas participantes no podrán haber sido premiadas, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en otros certámenes o concursos.

3. Las obras no podrán incluir contenidos xenófobos o de cualquier otro tipo que atenten contra la dignidad de las personas.

4. Las obras presentadas por las personas participantes no podrán haber sido beneficiarias de ayudas económicas de la Administración autonómica para su realización en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La Consellería de Política Social quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente en que, en materia de propiedad intelectual, pudieren incurrir las personas participantes.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de las personas participantes deberá hacerse a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

3. Para poder optar a los premios del programa Xuventude Crea las personas participantes deberán presentar la documentación establecida en el artículo siguiente de esta orden.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. Únicamente la Consellería de Política Social queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de cuatro proyectos.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas participantes deberán adjuntar con el impreso de solicitud (anexo I) un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título de la obra y el seudónimo del autor o de la autora, y en el que irán el boletín de inscripción (anexo II) y la obra y documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta, además de la siguiente documentación, en su caso:

a) En el caso de que la persona participante sea menor de edad, se necesita la autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión relacionada con ella.

b) Anexo III para la comprobación de datos de terceras personas interesadas (en el caso de grupos).

c) En el caso de una pluralidad de solicitantes, deberá adjuntarse con la solicitud (anexo II) el listado completo de personas solicitantes junto con la autorización en el caso de menores de edad y el anexo III (en el caso de grupos), en su caso.

Cualquier soporte audiovisual que se envíe (memoria USB, CD, DVD...) deberá tener las óptimas condiciones de visionado y grabación.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, contado desde el siguiente al de la publicación de la notificación en el Diario Oficial de Galicia, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites posteriores a las solicitudes deberán realizarse de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de los miembros elo grupo, en su caso.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de los miembros del grupo, en su caso.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante o de los miembros del grupo, en su caso.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la persona solicitante o de los miembros del grupo, en su caso.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de la persona solicitante o de los miembros del grupo, en su caso.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo II (boletín de inscripción) y anexo III (en caso de grupos), y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Programas para la Juventud de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. Una vez completos los expedientes, los remitirá a la comisión de selección prevista en el artículo siguiente para su valoración de conformidad con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad y, una vez emitido por este el informe previsto en el artículo 14, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 13. Comisión de selección

1. Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá una comisión de selección en cada especialidad designada al efecto por resolución de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de la persona titular da Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

La comisión de selección estará integrada por:

– Un/una presidente/a, que será ejercido por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o la persona que la substituya.

– Vocales, hasta un máximo de cinco, todas estas personas profesionales y expertos/as de reconocido prestigio en la especialidad concreta que se valore.

– Un/una secretario/a, que recaerá en un/a técnico/a de la Consellería de Política Social.

2. En la composición de la comisión de selección se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los nombres de las personas integrantes de cada una de las comisiones de selección serán publicados en la página web http://xuventude.xunta.gal.

4. La comisión, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes admitidas

La comisión de selección examinará y valorará las obras presentadas para las distintas especialidades en función de los siguientes criterios:

a) Artes plásticas: se valorarán la originalidad, la innovación, la presentación y la calidad de la obra.

b) Cómic: se valorarán la técnica, la originalidad y las ilustraciones (relación con el texto, originalidad y calidad artística).

c) Cocina: se valorarán la presentación, la originalidad, la innovación y el empleo de productos gallegos de calidad.

d) Creación de videojuegos: se valorarán la originalidad, el arte, la técnica, el audio, la narrativa y el diseño de juego y niveles.

e) Danza moderna: se valorarán la técnica, la dificultad, la originalidad, la musicalidad, la puesta en escena y la coreografía.

f) Diseño de joyas: se valorarán la originalidad, la selección de materiales, terminaciones y los acabados.

g) Fotografía: se valorarán la originalidad, la técnica, la presentación y la calidad de la obra.

h) Grafiti: se valorarán la originalidad, la dificultad de ejecución, el diseño, la estructura y la calidad de la obra.

i) Moda: se valorarán la originalidad, la experimentación formal en los diseños, la selección de tejidos, el colorido, los patrones, los volúmenes y las texturas.

j) Música: se valorarán la originalidad, la técnica, la dificultad, el ritmo, la voz o voces, la armonía y la puesta en escena.

k) Novela corta: se valorarán la originalidad, la técnica, la estructura, el estilo, la corrección ortográfica y gramatical, la claridad y la calidad de la obra.

l) Poesía: se valorarán la originalidad, el ritmo, el estilo, el uso de recursos estilísticos y literarios, la claridad y la calidad de la obra.

ll) Teatro: se valorarán la originalidad, la interpretación, el dominio del espacio, la vestimenta y escenografía, el ritmo y la representación (expresión oral, expresión corporal, construcción del personaje).

m) Videocreación: se valorarán la originalidad, la eficacia comunicativa, la técnica y la calidad de la obra.

La comisión de selección emitirá un informe-propuesta de obra premiada para cada especialidad, que elevará al órgano instructor.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe valoración de la comisión de selección, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de los premios por cada especialidad o declaración de desierta, en su caso.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

La resolución será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

2. Asimismo, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

Artículo 17. Difusión de las obras

1. La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes, a favor de la Consellería de Política Social, de los derechos de difusión de los proyectos presentados en el marco de este programa, así como para montar exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. Las obras de las personas participantes deberán ser retiradas por ellas o por la persona autorizada en el lugar que determine la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación con la decisión de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Transcurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a disposición de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social, entendiéndose que sus autores y autoras renuncian a todo tipo de derecho sobre las mismas, la cual podrá darles el destino que estime oportuno.

Artículo 18. Obligaciones de las personas seleccionadas para la fase final y de las personas premiadas

1. Las personas participantes seleccionadas para la fase final y las personas premiadas deberán suministrar a la Consellería de Política Social los archivos de código fuente necesarios para que los proyectos finalistas y premiados puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

2. Las personas participantes seleccionadas para la fase final en los términos de los artículos 25, 35, 37, 39 y 43, y las personas premiadas deberán:

a) Acreditar, previamente a la concesión y pago de las ayudas previstas para la participación en la fase final y para los premios, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda de la fase final y del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007 o en la restante normativa que sea de aplicación. Para la efectividad de la devolución, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro según lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Cumplir los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

3. Las personas premiadas, además de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, deberán:

a) Colaborar en las acciones de difusión que se organicen, así como la autorización de edición y reproducción a favor de la Consellería de Política Social para su publicidad, difusión y divulgación a través del portal web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social (http://xuventude.xunta.es/), redes sociales y demás medios de difusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Conservar los originales de las obras premiadas y ponerlos a disposición de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para su exhibición o difusión por cualquier medio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente al de la concesión del premio.

c) En el caso de que la obra sea objeto de posterior exhibición o difusión por la persona premiada, deberá indicarse de forma expresa y visible su condición de premiada en este programa.

Artículo 19. Publicación de los actos y resoluciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

2. La relación de premiados/as de cada especialidad será publicada, asimismo, en la página web: http://xuventude.xunta.es.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de personas premiadas y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellos, puedan imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesarios de los datos de las personas premiadas y la referida publicidad.

2. En virtud del artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 6/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la referida ley.

3. La información sobre la concesión de los premios será transmitida a la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO II

Parte específica

Sección 1ª. Artes plásticas

Artículo 21. Condiciones generales

1. Se establecen las siguientes modalidades: pintura y escultura.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) En memoria USB o CD, una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, ficha técnica de la obra en la que se indicarán el título, el año de realización, la técnica empleada, las dimensiones reales, así como su peso (esto último solo en el caso de la escultura). En el caso de obras escultóricas, las fotografías deberán presentarse desde diferentes perspectivas para que se pueda realizar la valoración adecuada de estas. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, solo en el caso de que fuesen seleccionadas para la exposición o, previamente para la evaluación por la comisión de selección, sea necesario verlas a fin de otorgar los premios.

b) Declaración responsable de que la obra presentada no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

En el caso de escultura, el peso máximo de la obra no podrá superar los 50 kg.

Artículo 22. Desarrollo

1. Para una exposición, la comisión de selección evaluará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para su exposición a fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso y, además, comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar la exposición; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.

3. Las personas participantes seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera, el montaje lo hará el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. Las pinturas deberán llevar marco o bastidor.

8. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 2ª. Cómic

Artículo 23. Condiciones generales

1. Las obras serán originales e inéditas.

2. La temática será libre, con textos en gallego.

3. La técnica puede ser cualquiera, hecha en blanco y negro o en color.

4. El formato deberá ser en DIN A-4 o DIN A-3 y la extensión mínima tendrá que ser de 10 páginas. En caso de que la obra fuese hecha en formato digital, además de una versión impresa deberá adjuntarse en una memoria USB, CD o DVD con los archivos originales.

5. Cada obra deberá llevar seudónimo y título.

6. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 3ª. Cocina

Artículo 24. Condiciones generales

1. Los trabajos podrán ser individuales o en pareja.

2. Solo se admitirá una receta por participante, sea individual o en pareja.

3. La receta presentada por cada participante –individual o en pareja- puede ser la elaboración de un plato salado o dulce. La base del plato será la utilización de productos avalados por las diferentes denominaciones de origen de Galicia o bien por la Federación de Plazas de Abastos de Galicia.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) La receta, que se presentará en una memoria USB o CD, deberá estar escrita en lengua gallega y tendrá que incluir el título del plato, la relación de ingredientes –avalados, prioritariamente, por alguna de las denominaciones de origen de Galicia– y el proceso de elaboración.

b) En el mismo USB o CD, una o varias fotografías en color del plato presentado.

5. El tiempo de elaboración del plato no podrá exceder las 2 horas.

Artículo 25. Desarrollo

La comisión podrá evaluar para la fase final hasta un máximo de 6 participantes que confeccionarán el plato propuesto en el lugar y fecha que determine la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. La Consellería de Política Social asumirá los gastos originados para su elaboración por un importe máximo de 75 € por participante (individual o pareja). El tiempo máximo de elaboración del plato será de 2 horas. Las personas participantes llevarán su propia vajilla y menaje, excepto la cocina, que será proporcionada por la organización.

Sección 4ª. Creación de videojuegos

Artículo 26. Condiciones generales

1. Los proyectos podrán ser individuales o en grupo; en este último caso, con un máximo de 5 integrantes.

Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años.

2. Ningún/a participante podrá formar parte de más de un grupo.

3. Los proyectos consistirán en un prototipo funcional o juego completo con aspecto y calidad final. Serán originales, inéditos y los textos y el audio en gallego, excepto la banda sonora, que podrá estar en cualquier lengua.

4. La temática será libre.

5. Solo se podrán presentar videojuegos para PC y MAC.

6. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Ficha técnica en la que se incluyan el título, año de realización, plataforma de ejecución, instrucciones de instalación y funcionamiento y requisitos mínimos para su correcto funcionamiento.

b) Memoria USB que contenga el videojuego, con el título y el seudónimo del/de la autor/a.

En todo caso, la grabación deberá estar hecha a velocidad real para que su duración corresponda desde el inicio hasta la finalización del videojuego y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visualización ya que, en caso contrario, la obra será rechazada.

Artículo 27. Desarrollo

1. La comisión podrá evaluar para la fase final hasta un máximo de 6 proyectos para una exhibición en directo en la fecha, horario y lugar que determinen la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. Las personas seleccionadas para esta exhibición final deberán acudir con una copia de seguridad del videojuego.

Sección 5ª. Danza moderna

Artículo 28. Condiciones generales

1. Especialidades: danza contemporánea, danza urbana, lírico y danza experimental.

2. Los proyectos podrán ser individuales o en grupo; en este último caso, con un mínimo de 2 y máximo de 30 miembros.

3. Ningún/a participante podrá formar parte de más de un grupo.

4. La duración de la actuación no puede superar los cinco (5) minutos.

5. La coreografía debe ser inédita.

6. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una grabación que recoja la actuación. La obra podrá ser producida en cualquier formato de vídeo, pero deberán presentarlo en memoria USB, CD o DVD, donde figurará el título y el seudónimo del autor o autora.

En todo caso, la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visualización.

b) Música de la coreografía.

c) Ficha técnica en la que se detallen título de la obra, duración, coreógrafo/a, música y atrezzo de la coreografía.

d) Relación nominal de las personas integrantes del grupo, con indicación de la edad.

e) En el caso de que los/as participantes presenten un proyecto acompañado de música original, ficha técnica en la que se detalle: nombre del/de la compositor/a; relación nominal de los músicos intérpretes, con indicación de los instrumentos que tocan; especificación de si la música fue compuesta especialmente para la coreografía presentada y, por lo tanto, es original, e indicación de si, para el caso de ser seleccionada para la fase final, la música será grabada o interpretada en directo.

f) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación en la fase final del certamen, en el supuesto de resultar seleccionado/a.

Toda esta documentación deberá presentarse en soporte papel y también en CD.

Artículo 29. Desarrollo

1. La comisión podrá evaluar para la fase final un máximo de 6 proyectos, que serán los que representarán su intervención en directo en el día, lugar y hora que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. Las personas seleccionadas para esta actuación final deberán acudir con una copia de seguridad del montaje musical, ya sea en CD o memoria USB, que debe contener solo el montaje musical de la actuación.

3. Para las actuaciones de la fase final las personas participantes llevarán sus propios instrumentos.

4. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con los grupos finalistas y será manejado por el persoal técnico de la organización.

5. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos para su posible difusión en las redes sociales y medios de comunicación, en los términos recogidos en el artículo 18.

Sección 6ª. Diseño de joyas

Artículo 30. Condiciones generales

1. La colección debe ser original y estará compuesta por 3 joyas. El acabado de las piezas debe trabajarse en metal con piezas de joyería, excluyendo la utilización de fornituras compradas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una fotografía de cada una de las 3 joyas que podrán ser tanto para hombre como para mujer.

Las fotografías de las joyas deberán presentarse en una memoria USB o CD y mostrarse en la escala más próxima a la real 1:1.

b) En el mismo USB o CD se incluirá una ficha técnica de la colección, donde se explicarán los materiales utilizados y todos los datos que sean de interés en la colección.

Artículo 31. Desarrollo

La comisión podrá evaluar para la fase final hasta un máximo de 10 participantes que exhibirán sus obras en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Sección 7ª. Fotografía

Artículo 32. Condiciones generales

1. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) En memoria USB o CD, una o varias fotografías, hasta un máximo de 6, en color o blanco y negro de la obra presentada, ficha técnica de la obra en la que se indicarán el título, el año de realización, la técnica empleada y las dimensiones reales. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, solo en el caso de que hubiesen sido seleccionadas para la exposición o, previamente para la evaluación por la comisión de selección, sea necesario verlas a fin de otorgar los premios.

b) Declaración responsable de que la obra presentada no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

Artículo 33. Desarrollo

1. Para la exposición, la comisión evaluará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para la exposición, a fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso y, además, comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar el evento; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

3. Las personas participantes seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera, el montaje lo hará el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 8ª. Grafiti

Artículo 34. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y, de tener texto, este estará en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Los trabajos podrán ser individuales o en grupo; en este último caso, podrá tener un máximo de 3 miembros.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Proyecto original de la obra que se vaya a realizar en formato DIN-A3 (realizado a mano y presentado a color).

b) Fotografías de los grafitis realizados más recientemente por la persona solicitante (o dirección de internet donde se puedan ver los trabajos).

Artículo 35. Desarrollo

1. La comisión podrá evaluar para la fase final hasta un máximo de 10 personas participantes, que serán requeridas para realizar un mural de aproximadamente 4 m x 2 m (en posición horizontal) ante esta, en el lugar y en la fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. La Consellería de Política Social asumirá los gastos de material por un importe máximo de 350 € por participante individual o grupo.

2. La comisión de selección podrá evaluar la descalificación de la persona finalista por la realización del grafiti fuera de los espacios y horarios asignados por la organización.

Sección 9ª. Moda

Artículo 36. Condiciones generales

1. Las colecciones deben ser originales.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una colección coherente de 5 modelos de hombre o mujer. Tendrán que definir el tejido utilizado y los complementos para cada uno de los modelos presentados. Se presentarán estos diseños en láminas de formato DIN A-3 (297 mm x 420 mm), con diseño de frente y de espalda.

b) Ficha técnica de la colección y muestras de los tejidos que se emplearán en su confección.

Artículo 37. Desarrollo

La comisión podrá evaluar para una exposición hasta un máximo de 10 participantes que confeccionarán la colección de cinco modelos obligatorios y que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. La Consellería de Política Social asumirá los gastos de material por un importe máximo de 500 € por participante.

Sección 10ª. Música

Artículo 38. Condiciones generales

1. Podrán concurrir solistas y grupos de pop, folk, rock, hip-hop y demás variedades de música contemporánea.

Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años. También podrá superar la edad máxima la persona que desarrolle la función de acompañamiento musical con las personas participantes que se presenten como solistas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Maqueta en memoria USB o CD debidamente identificada, con el seudónimo y título y grabada por las personas componentes inscritas, con dos temas, que serán los que evaluará la comisión de selección y una duración máxima de diez minutos. Se valorará positivamente la utilización del gallego y, en cualquier caso, uno de los temas deberá ser en gallego, excepto que se trate de piezas instrumentales.

b) Ficha técnica en la que se detallen el título, duración y autoría de los temas presentados, siguiendo el orden presentado en la grabación.

c) Fotografía reciente del grupo o solista.

d) Relación nominal mecanografiada de las personas componentes del grupo, con indicación de la edad y del instrumento que tocan.

e) Letras, si las hubiere, de los temas incluidos en la maqueta debidamente mecanografiadas.

f) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación en la fase final del certamen, en el supuesto de resultar seleccionado/a.

g) Declaración responsable acreditativa de que la persona participante dispone de un repertorio de un mínimo de 30 minutos.

Toda esta documentación deberá presentarse en soporte papel y también en CD o memoria USB.

3. Los temas serán de creación propia y nunca antes editados comercialmente.

Artículo 39. Desarrollo

1. La comisión podrá evaluar para la fase final hasta un máximo de 6 proyectos participantes que serán los que actuarán ante esta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. La Consellería de Política Social asumirá los gastos ocasionados por la actuación por un importe máximo de 600 € en el caso de grupos o de 300 € en el caso de solistas.

2. Para las actuaciones de la fase final, las personas participantes llevarán sus propios instrumentos, excepto la batería, que será proporcionada por la organización.

3. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con los grupos finalistas y será manejado por el personal técnico de la organización.

Sección 11ª. Novela corta

Artículo 40. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema será libre.

3. Las obras, que deberán presentarse en memoria USB o CD, se realizarán a ordenador, en tamaño 12 y a doble espacio. Tendrán una extensión mínima de 80 páginas y máxima de 200, y las hojas estarán numeradas.

4. El proyecto ganador del primer premio podrá ser objeto de edición y publicación, y la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado asumirá los costes de la primeira edición, en su caso.

Sección 12ª. Poesía

Artículo 41. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Las obras, que deberán presentarse en memoria USB o CD, se realizarán a ordenador, en tamaño 12 y a doble espacio. Tendrán una extensión mínima de 50 versos y máxima de 100, y las hojas estarán numeradas.

Sección 13ª. Teatro

Artículo 42. Condiciones generales

1. Podrán concurrir grupos teatrales, no profesionales, compuestos por personas gallegas o residentes en Galicia, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2020. Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años o tengan entre 14 y menos de 16 años.

En cualquier caso, tanto las personas integrantes de la dirección como las del equipo técnico no se verán afectadas por lo dispuesto en el artículo 5.1.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, los grupos participantes presentarán:

a) Listado de las personas componentes del grupo, indicando la edad y la función.

b) Una síntesis de la obra: título, autor/a y adaptación de los diálogos, en su caso, y de la puesta en escena: número de personajes, tipo de decorado, vestuario, espacio que se necesita.

c) Memoria USB o DVD de una representación de la obra presentada a concurso o de un ensayo general hecho con posterioridad al 1 de enero de 2019.

En todo caso, la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación, y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para a su correcta visualización.

3. Las representaciones serán en lengua gallega.

4. Las obras podrán ser de autoría gallega, española o extranjera.

5. Podrán presentarse obras originales.

6. La duración de la representación de cada obra no podrá exceder de una hora y treinta minutos.

Artículo 43. Desarrollo

La comisión podrá evaluar para la fase final hasta un máximo de 6 grupos que serán los que representen las obras ante esta, en el lugar y en la fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. La Consellería de Política Social asumirá los gastos originados por las representaciones por un importe máximo de 650 € por grupo.

Sección 14ª. Videocreación

Artículo 44. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema será libre mas deberá dar prioridad a los contenidos artísticos y culturales de una manera innovadora y experimental. Se entiende por experimental la obra que se sitúa fuera de los códigos convencionales, que apuesta por fórmulas audiovisuales donde se da prioridad a la subjetividad.

3. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán una memoria USB o DVD con la obra y ficha técnica en la que se incluyan el título, un breve argumento, la fecha y el lugar de realización, una fotografía de la videocreación y datos técnicos y artísticos de interés.

4. Las obras podrán ser producidas en cualquier formato de vídeo, pero deberán presentarlo en memoria USB o DVD, donde figurarán el título y el seudónimo del autor o autora.

En todo caso, la grabación deberá estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visualización, ya que, en caso contrario, la obra será rechazada.

5. La duración de cada obra será de un mínimo de 2 minutos y un máximo de 8 minutos.

6. La realización de las obras debe ser posterior al 1 de enero de 2019.

7. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reservará el derecho a solicitar a las personas participantes una copia en formato original para su proyección pública, en los términos recogidos en el artículo 18.

8. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reservará la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en las redes sociales y en los medios de comunicación, en los términos recogidos en el artículo 18.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente orden a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, sin perjuicio de las limitaciones de conformidad con la norma de aplicación.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Solicitudes de una pluralidad de personas

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá adjuntarse con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este modelo se presentará con el anexo II (boletín de inscripción). Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar las oportunas resoluciones en el ámbito de esta orden.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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