Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 26964

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020 por la que se da publicidad y se modifica la resolución definitiva de la segunda convocatoria de 2019 de ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende 2019.2).

Mediante la Resolución de 2 de abril de 2019 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG núm. 75, de 17 de abril) y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2019.

Dichas bases establecen en su artículo 10.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

Mediante la Resolución del director general del Igape, de 3 de abril de 2020, se resolvió definitivamente la segunda convocatoria de 2019 de ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende 2019.2).

Puesto que dicha resolución definitiva se dictó el 3 de abril de 2020, tanto la resolución conjunta del procedimiento como los anexos relativos a cada expediente incluían el siguiente párrafo sobre la suspensión de plazos debido al estado de alarma:

«Si bien el/los plazo/s especificado/s en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan suspendidos hasta que finalice la vigencia de las medidas adoptadas.

No obstante lo anterior, durante este período de suspensión, siempre y cuando el interesado manifieste de manera expresa su conformidad, podrá presentar documentación de manera telemática».

El 11 de mayo de 2020 se publicó en el DOG la Orden de 6 de mayo de 2020, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma, entre los que está este procedimiento de ayudas.

Por otra parte, el 23 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su artículo 9 dispone la reanudación del cómputo de los plazos administrativos que habían sido suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Por lo tanto, procede la modificación de la resolución definitiva de la segunda convocatoria de 2019, procedimiento IG107.2019.2, en el sentido de eliminar el párrafo sobre la suspensión de plazos, por no tener ya sentido ni efecto dadas las normas publicadas con posterioridad a que fue dictada.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 3 de abril de 2020 de la convocatoria 2019.2 de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar el anexo relativo a su expediente (resolución individual). Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.

Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.

Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Segundo. Modificar dicha resolución definitiva eliminando el párrafo relativo a suspensión de plazos incluido en la resolución conjunta y en cada uno de los anexos relativos a cada expediente, que queda sin efecto y se tendrá por no puesto. Esta modificación producirá sus efectos y se entenderán aplicados automáticamente sin que sea necesario la modificación del texto del documento de la resolución conjunta ni del anexo relativo al expediente de cada titular.

Tercero. Los anexos relativos a cada expediente (resoluciones individuales), según lo establecido en el apartado Primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponerse un recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica