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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26721

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (SS 32/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 32/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luz Valiño Mera contra Mutua Universal Mugenat, INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Maconsi, S.A.U., Gerencia Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud, Mutua Fremap, Clece, S.A. y Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Señalar el día 23.9.2020, a las 12.00 horas, para la celebración del acto del juicio, debiendo citar nuevamente a las partes para que comparezcan en la planta baja, sala de vistas, edificios juzgados, para la celebración de dicho acto ante la magistrada.

– Se mantiene la documental acordada por providencias de fechas 6.2.2020 y 29.4.2020.

– Citar al perito Alejando Ros Rosillo.

Dado el aforo de las salas de vistas y la necesidad de que cada órgano judicial ordene el acceso del público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia, y el Acuerdo gubernativo de 20.5.2020, a fin de favorecer y facilitar el cumplimiento de esta medida de prevención y seguridad se recomienda a los profesionales que comuniquen al juzgado con antelación razonable el número de testigos y/o peritos de que intenten valerse, en caso de que sea su intención proponerlos en el acto de juicio, con indicación de sus datos de identidad, para favorecer el control de acceso y salida por parte del servicio de vigilancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que esta contiene a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maconsi, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia