En este órgano judicial se tramita procedimiento de familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 845/2019, seguido a instancias de Rosalía Díaz, contra Rafael Antonio Franco Tunjano, en los que se ha dictado sentencia el 15 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia alimentos número 517/2020.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
En Ourense a 15 de junio de 2020.
Vistos los presentes autos número 845/2019 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. López Calvete, en nombre y representación de Rosalía Díaz, dirigida por el letrado Sr. Deaño, frente a Rafael Antonio Franco Tunjano, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo:
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor F.F.D., así como su pensión de alimentos:
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad F (9.6.2009) a la actora.
Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.
Se suspende el régimen de visitas que Rafael Antonio Franco Tunjano pudiese tener con su hijo F.
En concepto de alimentos a favor de su hijo, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera familiar al menor y a su madre, bajo cuya custodia queda.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe preparar, en el plazo de cinco días, recurso de apelación (arts. 457 y ss de la LEC) ante este tribunal.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.
Ourense, 17 de junio de 2020
La letrada de la Administración de justicia