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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26463

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (845/2019).

En este órgano judicial se tramita procedimiento de familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 845/2019, seguido a instancias de Rosalía Díaz, contra Rafael Antonio Franco Tunjano, en los que se ha dictado sentencia el 15 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia alimentos número 517/2020.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

En Ourense a 15 de junio de 2020.

Vistos los presentes autos número 845/2019 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. López Calvete, en nombre y representación de Rosalía Díaz, dirigida por el letrado Sr. Deaño, frente a Rafael Antonio Franco Tunjano, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor F.F.D., así como su pensión de alimentos:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad F (9.6.2009) a la actora.

Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

Se suspende el régimen de visitas que Rafael Antonio Franco Tunjano pudiese tener con su hijo F.

En concepto de alimentos a favor de su hijo, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera familiar al menor y a su madre, bajo cuya custodia queda.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe preparar, en el plazo de cinco días, recurso de apelación (arts. 457 y ss de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Ourense, 17 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia