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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25906

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea G.D. II.

Visto el expediente instruido a efectos de la transmisión inter vivos de la batea G.D. II y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. El 5 de marzo de 2020, Valentín Sobradelo Rodríguez solicito autorización para la transmisión de la concesión administrativa y de la batea G.D. II.

Segundo. El informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica sobre la tramitación del expediente es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente conforme a la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Por todo lo anterior, resuelvo:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de José Miguel Sobradelo Rodríguez (***6415**) y de María Luisa Nine Vicente (***7417**), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación

Tipo: batea.

Nombre: G.D. II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 151.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión de actividad.

Resolución de otorgamiento: 5.11.1976.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: José Miguel Sobradelo Rodríguez (***6415**), María Luisa Nine Vicente (***7417**) y Valentín Sobradelo Rodríguez (***7904***).

Nuevos titulares: José Miguel Sobradelo Rodríguez (***6415**) y María Luisa Nine Vicente (***7417**).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los titulares actuales deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de la formalización de la compra-venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, que comenzará a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 46.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este plazo comenzará a contar desde el 1de junio de 2020, fecha en la cual se reanuda el computo de los plazos administrativos suspendidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A Coruña, 8 de junio de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
El jefe territorial de A Coruña
Por delegación de funciones (Resolución de (6.11.2019)
María José Cancelo Baquero
Jefa del Servicio de Recursos Marinos