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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25844

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 39/2020).

ETJ ejecución de títulos judiciales 39/2020

Procedimiento origen: DSP despido/ceses en general 145/2019

Sobre despido

Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 39/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Negreira Rey, contra la empresa Forestal do Barbanza, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado providencia y diligencia de ordenación de 10 de junio de 2020, que son del tenor literal siguiente:

La providencia dictada es del tenor literal siguiente:

«Providencia de la magistrada jueza Sandra Mª Iglesias Barral

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

Se acuerda la celebración telemática de la comparecencia, de acuerdo con el artículo 229. 2 y 3 de la LOPJ, y la preferencia a las actuaciones procesales telemáticas dispuesta por el artículo 19 del Real decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia, la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas del CGPJ y el Protocolo para la coordinación de las agendas de señalamientos judiciales en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ambos disponibles en la web del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que las partes y el Ministerio Fiscal, en su caso, pongan en conocimiento del órgano judicial, con la mayor antelación posible, si existe algún obstáculo para la celebración telemática o razones justificadas para la suspensión del señalamiento.

Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que exija la inminente Guía del TSJ de Galicia para la celebración de vistas telemáticas.

La celebración telemática únicamente exige que los intervinientes dispongan de conexión a internet, en dispositivo fijo o móvil, con ancho de banda suficiente y micrófono y cámara activados. Las instrucciones concretas se facilitan al final de esta resolución.

Ambas partes deberán indicar por escrito en plazo de tres días hábiles la dirección de correo electrónico a la que el juzgado pueda remitir el enlace para la conexión a la videoconferencia, así como un número de teléfono que permita resolver con agilidad las incidencias que se planteen.

El enlace de conexión se remitirá en posterior resolución con anterioridad al acto de juicio.

Dado que la sala de vistas no tiene instalado el sistema Cisco meeting, también el Ministerio Fiscal deberá facilitar en dicho plazo una dirección de correo electrónico a tales efectos, sin perjuicio de los informes que estime oportunos.

Respecto de la prueba que se practicará en la comparecencia, sin perjuicio de su proposición y admisión en el acto, para posibilitar la buena marcha del acto y evitar suspensiones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 de la LRJS, es preciso que, siempre que sea posible desde la perspectiva del derecho de defensa, en plazo de tres días hábiles, las partes y el Ministerio Fiscal, en su caso, faciliten un listado por escrito de las pruebas que propongan.

En el caso concreto de que, por su derecho o estrategia de defensa, alguna de las partes no desee el traslado del listado a la parte contraria, deberá advertir al órgano judicial esta circunstancia, ya remita el listado vía Lexnet o a través del correo electrónico del juzgado.

Además:

– Documental e informes periciales o de expertos:

• En los procesos en que sea parte una Administración, el expediente administrativo se remitirá por Lexnet en formato PDF-A con posibilidad de lector óptico OCR, previamente indexado con hipervínculo, o de modo telemático al correo electrónico del juzgado.

Como complemento al correo electrónico, en el caso de expedientes administrativos contenidos en soporte CD se recomienda utilizar el sistema de transferencia de archivos pesados XUNTARQUIVOS, disponible a través de la Intranet de la Xunta de Galicia.

• Para agilizar la celebración de la vista, se requiere a las partes distintas de la Administración que presenten la prueba documental e informes por Lexnet previamente al acto de juicio o vista (artículo 82.4 de la LRJS).

En el caso de que alguna de las partes quiera aportar la documentación en el acto, en la medida de lo posible lo comunicará al órgano judicial previamente a la celebración del juicio o vista y lo remitirá por Lexnet con anterioridad, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la admisión o inadmisión.

– Medios de reproducción referidos en el artículo 299.2 de la LEC: las partes deberán anunciar este medio de prueba en el referido plazo de tres días hábiles, así como si se aportarán los medios precisos para la reproducción.

– Testifical: las partes deben aportar el número y la identidad de los testigos cuya declaración propongan, con el fin de ordenar el acceso y llevar a cabo el control de aforo de acuerdo con el artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, y el Acuerdo gubernativo de 20 de mayo de 2020. La citación judicial habrá de solicitarse en la forma y con los requisitos legales.

Este medio de prueba, con independencia de la conexión telemática de las partes, se practicará en el juzgado en presencia judicial.

– Pericial: las partes deben aportar la identidad de los peritos cuya declaración propongan, junto con dirección postal, si solicitan la citación judicial, así como teléfono y dirección de correo electrónico si disponen de estos datos.

– Interrogatorio de partes: para el caso de las personas jurídico-públicas a que se refiere el artículo 91.6 de la LRJS y 315 de la LEC, deberá aportarse listado de preguntas por escrito.

En el resto de casos, esta medio de prueba, con independencia de la conexión telemática de las partes, se practicará en el juzgado en presencia judicial.

La celebración del juicio o vista se llevará a cabo con respeto al principio de publicidad, comunicando a las partes al inicio de la conexión la presencia o no de público o medios de comunicación en la sala.

El uso de los medios tecnológicos se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa orgánica de protección de datos. Los datos personales obtenidos no podrán ser usados, cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Estas son las indicaciones genéricas para incorporarse desde el exterior de los juzgados a una vídeollamada organizada y convocada por los juzgados en Galicia a través de la plataforma de videoconferencia:

– Recibirá un mensaje desde el juzgado correspondiente con un enlace que comenzará por https://join.videoconferencia.xunta.gal/. Ejemplo: https://join.videoconferencia.xunta.gal/invited.sf?secret=m3QcsjXvoU6DTikaDAH5f3Q&id=200210

– El equipo que vaya a utilizar debe cumplir con las siguientes características mínimas recomendadas:

a) Estar conectado a Internet y disponer preferiblemente de una línea de datos con la capacidad y estabilidad suficiente para soportar la transmisión de tráfico de vídeo y audio sin cortes. Si está conectado mediante una red wifi, recuerde que también puede influir la cobertura que tenga respecto del router que le proporciona la señal, así que asegúrese de que tiene la máxima cobertura.

b) Disponer preferiblemente de Microsoft Windows 7 o 10 y de una cámara web junto con un micrófono (puede estar integrado en la cámara web) para poder enviar señal de vídeo y audio. En el caso de los equipos informáticos móviles ya viene incorporado este equipo.

c) Disponer de Google Chrome (navegador recomendado). Y para mejorar el rendimiento con las vídeo llamadas, asegure que tiene desactivada la opción de “Utilizar aceleración por hardware cuando esté disponible”. Puede comprobarlo yendo al apartado de Configuración→Sistema, que encontrará haciendo clic en los “tres puntos” que aparecen en el rincón superior derecho del Google Chrome.

– Abrir con Google Chrome el enlace y, (A) ponga su nombre en la pantalla de bienvenida para después hacer clic en “Conectarse la lana reunión”. (B) Si accede por primera vez al sistema, es posible que el navegador solicite permisos para poder acceder a su micro y cámara web. Acepte la solicitud y haga la prueba que le ofrece para verificar su vídeo y audio. (C) Si el funcionamiento es correcto haga clic en “Comenzar la reunión”. En el caso de uso de dispositivos Apple, debe descargar previamente en la App Store la aplicación propia “Cisco meeting”.

Notifíquese a las partes y a Forestal do Barbanza, S.L. por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición que se deberá interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta nº ES5500493569920005001274, concepto: 5076000030003920.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Igualmente, se dictó diligencia de ordenación, señalando comparecencia, a fin de oír a las partes, que es del tenor literal siguiente:

«Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia María Iria Román Vidarte

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

Presentado el anterior escrito por la letrada Verónica Veiga Fernández, en nombre y representación de Juan Negreira Rey, se une a la ejecución de su razón.

Visto el contenido del escrito presentado, se hace saber a la letrada presentante que la solicitud de inscripción de apoderamiento apud acta que acompaña no consta validada en la aplicación de “apodera”, por lo que deberá aportar el certificado de inscripción de dicho apoderamiento para que dicho poder sea válido.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se procede al señalamiento para el próximo día 21 de julio de 2020, a las 13.30 horas. La notificación de la presente resolución sirve de citación en legal forma a las partes, con los apercibimientos y requerimientos contenidos en la citación inicial.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se adopten para una eventual celebración telemática de los juicios, vistas y conciliaciones, se comunica a las partes que, dado el aforo de las salas de vistas y la necesidad de que cada órgano judicial ordene el acceso al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia y Acuerdo gubernativo de 20 de mayo de 2020, a fin de favorecer y facilitar el cumplimiento de esta medida de prevención y seguridad, se recomienda a los profesionales que comuniquen al juzgado con antelación razonable el número de testigos o peritos de los que intenten valerse, en caso de que sea su intención proponerlos en el acto de juicio, con indicación de sus datos de identidad, para favorecer el control de acceso y salida por parte del servicio de vigilancia.

A fin de garantizar la agilidad de las vistas, tanto telemáticas como presenciales, se requiere a las partes para que presenten la prueba documental y pericial por Lexnet previamente al acto del juicio, conforme al artículo 82.4 de la LJS.

En el caso concreto de que, por su derecho o estrategia de defensa, alguna de las partes no desee el traslado del listado a la parte contraria, deberá advertir al órgano judicial esta circunstancia, ya remita el listado vía Lexnet o a través del correo electrónico del juzgado.

En el caso de que alguna de las partes quiera aportar documentos en el acto de juicio, en la medida de lo posible, lo comunicará al órgano judicial previamente a la celebración del juicio, y lo remitirá por Lexnet con anterioridad, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la admisión o inadmisión de dicha prueba.

En todo caso, la documentación debe estar debidamente numerada y relacionada.

En los procesos en los que sea parte una Administración, el expediente administrativo se remitirá por Lexnet en formato PFD-A con posibilidad de lector óptico OCR, previamente indexado con hipervínculo, o de modo telemático al correo electrónico del juzgado
(social3.santiago@xustiza.gal).

En cuanto al traslado de los expedientes administrativos a las partes en los procedimientos, se procurará remitirlos vía Lexnet, previamente escaneado, salvo que por su volumen no sea posible. En el caso de los expedientes administrativos contenidos en soporte CD, se recomienda utilizar el sistema de transferencia de archivos pesados XUNTARQUIVOS, disponible a través de la Intranet de la Xunta de Galicia (https://intranet.xunta.gal).

Los testigos y peritos deberán mostrar la citación e identificarse ante el servicio de seguridad del juzgado a la hora señalada para el acceso al edificio judicial.

El acceso de los profesionales al edificio judicial será con antelación razonable a los actos procesales para los que hayan sido citados.

La atención tanto a ciudadanos como a profesionales será preferentemente por vía telefónica o por correo electrónico (social3.santiago@xustiza.gal). En otro caso, han de solicitar cita previa.

Dése cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes y a Forestal do Barbanza, S.L. por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación ante la letrada de la Administración de justicia que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que esta contiene a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación y citación a Forestal do Barbanza, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia