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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 29 de junio de 2020 Pág. 25541

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

El 26 de junio de 2018 se publicó en el número 121 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

Esta orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante, y proceder a su convocatoria para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

En el artículo 4 se señalan los servicios y prestaciones subvencionables. De manera específica, los servicios establecidos en el artículo 4.1.b) 2º Atenciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión y en el artículo 4.1.b) 3º Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante están financiados por el Fondo Social Europeo.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y con fecha 18 de marzo de 2020, se publica el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En Galicia se aprobó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaban medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la evolución del COVID-19 (Diario Oficial de Galicia número 49.bis, de 12 de marzo).

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, fue modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote del COVID-19 y por el Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, en lo que respecta a las medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote del COVID-19.

La ejecución de esta orden de ayudas en la anualidad 2020 se vio condicionada desde la declaración del estado de alarma por la crisis ocasionada por el COVID-19.

Por lo que respeta al procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hayan sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este sentido, el órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En términos semejantes se pronuncia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020 sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, entre ellos, en relación a la Orden de 13 de junio de 2018.

El día 13 de junio se publica en el número 115.bis del Diario Oficial de Galicia, el Decreto 90/2020, de 13 de junio, por el que se declara la superación de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020. En consecuencia y de acuerdo con el segundo punto de este decreto, quedan sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma adoptadas por el Gobierno del Estado y por sus autoridades competentes delegadas en la unidad territorial formada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante se mantiene la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y, por lo tanto, serán aplicables, desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020, las medidas recogidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 115, de 13 de junio de 2020, por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, en los términos indicados en dicho acuerdo.

Esta modificación de la Orden de 13 de junio de 2018 tiene dos finalidades, en relación con las actuaciones de 2020, por un lado, se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones y justificación de aquellas subvenciones ya concedidas de las tipologías 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º que estaban en período de ejecución en el tiempo coincidente con el estado de alarma y, por otro, se adaptan algunos aspectos regulados en la orden de convocatoria para adaptar la documentación justificativa de la realización de las prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, de las prestaciones del servicio de formación adaptada y de la prestación de apoyo a la conciliación de estas mismas tipologías 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º, en las nuevas circunstancias surgidas con el motivo de la pandemia y de la consiguiente declaración del estado de alarma. En algunos casos las actividades tuvieron que adaptarse a modalidades de formación a distancia, por ese motivo la justificación a través de partes de asistencia o a través de declaraciones firmadas por el participante debe sustituirse por otros documentos que no exijan la firma de los mismos. También se puso de manifiesto en la formación adaptada la dificultad para cumplir que por lo menos 5 personas asistentes a estas actividades formativas acrediten la asistencia, como mínimo del 60 % del total de las horas de la acción formativa. La dificultad deriva de los límites de aforo exigidos para garantizar la distancia física entre los participantes. La modificación, por lo tanto, desvincula la realización de la acción formativa del porcentaje de asistencia, siempre que existan evidencias de la efectiva realización de la actividad. Por lo que respeta al servicio de conciliación prestada inicialmente solo en el marco del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, o de formación adaptada, la nueva realidad exige ampliar este servicio a otras personas que, aunque no son usuarias de un itinerario o de una acción formativa subvencionada, se encuentran en una situación de vulnerabilidad ocasionada por el COVID-19 y que necesitan este servicio para poder mantener su puesto de trabajo, o empezar uno nuevo.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020)

La Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020) queda modificada como sigue:

Uno. El apartado b) 2º.1.3 del número 1, del artículo 4, sobre actuaciones subvencionables, queda redactado como sigue:

«2º.1.3. Prestación de apoyo a la conciliación prestada en el marco del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto en la sección de inclusión básica como de la sección de inclusión y transición al empleo, o cuando se trate de una prestación vinculada directamente a un servicio de formación adaptada o a la demanda de familias vulnerables que en esta anualidad 2020, con la crisis sanitaria, necesitan este servicio para poder mantener su puesto de trabajo, o empezar uno nuevo».

Dos. El número 3, del artículo 5, sobre gastos subvencionables, queda redactado como sigue:

«3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2020, excepto aquellas ayudas de las tipologías 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º en ejecución en el período de 2020, para las que el período de referencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020. Únicamente para las actuaciones de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual más allá del 30 de junio de 2020 y, en ningún caso posterior al 30 de noviembre del mismo año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia».

Tres. El número 2.b) del artículo 13, referido a la determinación del importe de las subvenciones, queda redactado como sigue:

«b) Módulo de formación adaptada/promoción de la participación social: 24,37 €/hora/trabajo efectivo realizado por personal técnico con la misma titulación que la prevista en la letra a).

Los importes establecidos corresponderán cuando tengan derecho a certificación acreditativa de su realización a un mínimo de cinco participantes que tengan acreditada la asistencia como mínimo al 60 % del total de las horas de la acción formativa, excepto para las actuaciones en el ejercicio 2020 con la crisis sanitaria, que corresponderán siempre que existan evidencias de la efectiva impartición de la actividad tales como capturas de pantalla, ejercicios enviados y respondidos, mensajería instantánea, actividad a través de redes sociales o cualquier otra prueba acreditativa de la relación a distancia entre la entidad beneficiaria y el destinatario final».

Cuatro. El número 1.j) del artículo 17, referido a las obligaciones de las entidades subvencionadas, queda redactado así:

«j) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir el certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas, excepto para las actuaciones en el ejercicio 2020 con la crisis sanitaria con la expedición del certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido».

Cinco. El número 2 del artículo 18, referido a la justificación de las subvenciones, queda redactado así:

«2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La primera comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de noviembre de 2018, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite 5 de diciembre de 2018; la segunda comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2019; la tercera comprende las actuaciones desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de julio de 2020, excepto aquellas ayudas de las tipologías 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º que comprenderán las actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 11 de octubre de 2020. En el caso de subvenciones para la construcción, ampliación y mejora de centros en que, de conformidad con el artículo 5.3, se adquieran compromisos más allá del 30 de junio de 2020 y antes del 30 de noviembre del mismo año, la fecha límite para presentar la justificación de esta anualidad será el 5 de diciembre de 2020».

Seis. La letra b) del número 5 del artículo 18, referido a la justificación de las subvenciones, queda redactada así:

«b) Justificación para las actuaciones finalizadas.

1º. Las prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral requerirán la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago anexo VI.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VII.

1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VIII.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en las que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Si las personas atendidas realizaron todas las prestaciones obligatorias, se aportará una declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el trabajador y el beneficiario de la prestación, de que la persona realizó las prestaciones obligatorias, excepto para las actuaciones del ejercicio 2020 con la crisis sanitaria, en las que la declaración responsable que presente la entidad en dicho modelo bastará con que esté firmada también por el trabajador. Para las personas atendidas que no realizaran las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas y de que se cumplimentaron para cada uno de ellos los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

1º.6. Las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o en exclusión severa, se presentará certificado emitido por el profesional competente acreditativo de la situación.

1º.7. Memoria de la actuación finalizada, anexo IX.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada y prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago parcial anexo VI.

2º.2. Declaración responsable del anexo VII.

2º.3. Memoria económica justificativa del anexo VIII.

2º.4. Declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas y de que se cumplimentaron para cada uno de ellos los indicadores de ejecución. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

2º.5. Partes de asistencia de las actuaciones donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad, o, en caso de que las actuaciones del ejercicio 2020 con la crisis sanitaria se hubiera realizado por medios telemáticos, hojas de resúmenes mensuales firmados por el responsable de la entidad y del trabajador que realizó la actuación.

2º.6. Memoria de la actuación finalizada anexo IX.

3º. En el caso de las actuaciones de apoyo a conciliación, de mediación intercultural, y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería.

3º.1. Solicitud de pago parcial anexo VI.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VII.

3º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VIII.

3º.4. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se presentará la declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el trabajador y el beneficiario de la prestación, de que la persona realizó la prestación, excepto para las actuaciones del ejercicio 2020 con la crisis sanitaria en la que la declaración responsable que presente la entidad en dicho modelo deberá estar firmada también por el trabajador.

3º.5. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a actuación, firmado por el trabajador y la entidad responsable.

3º.6. Memoria de la actuación finalizada anexo IX».

Disposición adicional única. No apertura del plazo de presentación de solicitudes

Esta modificación no reabre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al tratarse del período de ejecución de las actuaciones subvencionadas en la anualidad 2020 y que se vieron afectadas por la situación de estado de alarma.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social