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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 29 de junio de 2020 Pág. 25554

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020 por la que se publica el encargo a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis) de la gestión de la formación derivada del Programa de formación de pacientes y ciudadanía.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el encargo a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis) de la gestión de la formación derivada del Programa de formación de pacientes y ciudadanía.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO

Resolución por la que se encarga a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis) la gestión de la formación derivada del Programa de formación de pacientes y ciudadanía.

Primero. Por Resolución del conselleiro de Sanidad, de 16 de junio de 20 20 se acordó encargar a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis), como medio propio personificado, la gestión de un total de 80 talleres de formación, 2 ediciones de Paciente Competente en Enfermedad Renal y 10 cursos sobre violencia de género, así como el desarrollo e implementación de actividades de formación e información on-line dirigidas a la ciudadanía, dentro de las actividades de formación del Programa de formación de pacientes y ciudadanía, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.

El artículo 5 de los estatutos de Acis, aprobados por Decreto 112/2015, de 31 de julio, determina que, a los efectos previstos en la normativa de contratos del sector público, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden, dando especial prioridad a los que sean urgentes o que se le ordenen como consecuencia de las situaciones de urgencia que se declaren.

Las relaciones de la Agencia con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión previstas en la normativa de contratos do sector público, por lo que, a todos os efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

De conformidad con lo anterior, resulta de aplicación el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por cuanto regula los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, bien sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Segundo. Actividades a las que se refiere

El objeto del encargo es la realización por la Acis, entre otros, de un total de 80 talleres de formación, 2 ediciones de Paciente Competente en Enfermedad Renal y 10 cursos sobre violencia de género, así como el desarrollo e implementación de actividades de formación e información on-line dirigidas a la ciudadanía.

Tercero. Alcance de la gestión

La Agencia se encargará de realizar las siguientes tareas:

a) La gestión del acceso del alumnado propuesto para cada actividad.

b) La programación, planificación y gestión de las actividades formativas propuestas por el Servicio Gallego de Salud, dentro de los límites presupuestarios establecidos.

c) La resolución de las incidencias que puedan surgir en los accesos a la plataforma de contenidos y recursos técnicos.

La gestión de las actividades formativas por parte de Acis incluirá la gestión de las inscripciones de los destinatarios, la planificación, programación, disposición y/o contratación de los recursos formativos, humanos y materiales para la realización de las actividades, la supervisión de la ejecución de los cursos, la evaluación de la satisfacción de los asistentes y de la calidad de la formación, la obtención de certificados de asistencia y de evaluación, la gestión económica de las actividades formativas y la información sobre las actividades encomendadas para su control y verificación.

La Acis, en el desarrollo de la actividad encomendada, seguirá las directrices e instrucciones de la Consellería de Sanidad-Sergas, a la que le corresponden los poderes de verificación y control de la encomienda.

La Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía del Servicio Gallego de Salud, como promotora y responsable de la iniciativa, verificará y controlará esta encomienda.

Cuarto. Plazo de vigencia

El presente encargo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2020

Antonio Fernandez-Campa García-Bernardo
Gerente del Servicio Gallego de Salud