Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el encargo a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis) de la gestión de la formación derivada del Programa de formación de pacientes y ciudadanía.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.
ANEXO
Resolución por la que se encarga a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis) la gestión de la formación derivada del Programa de formación de pacientes y ciudadanía.
Primero. Por Resolución del conselleiro de Sanidad, de 16 de junio de 20 20 se acordó encargar a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis), como medio propio personificado, la gestión de un total de 80 talleres de formación, 2 ediciones de Paciente Competente en Enfermedad Renal y 10 cursos sobre violencia de género, así como el desarrollo e implementación de actividades de formación e información on-line dirigidas a la ciudadanía, dentro de las actividades de formación del Programa de formación de pacientes y ciudadanía, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.
El artículo 5 de los estatutos de Acis, aprobados por Decreto 112/2015, de 31 de julio, determina que, a los efectos previstos en la normativa de contratos del sector público, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden, dando especial prioridad a los que sean urgentes o que se le ordenen como consecuencia de las situaciones de urgencia que se declaren.
Las relaciones de la Agencia con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión previstas en la normativa de contratos do sector público, por lo que, a todos os efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
De conformidad con lo anterior, resulta de aplicación el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por cuanto regula los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, bien sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Segundo. Actividades a las que se refiere
El objeto del encargo es la realización por la Acis, entre otros, de un total de 80 talleres de formación, 2 ediciones de Paciente Competente en Enfermedad Renal y 10 cursos sobre violencia de género, así como el desarrollo e implementación de actividades de formación e información on-line dirigidas a la ciudadanía.
Tercero. Alcance de la gestión
La Agencia se encargará de realizar las siguientes tareas:
a) La gestión del acceso del alumnado propuesto para cada actividad.
b) La programación, planificación y gestión de las actividades formativas propuestas por el Servicio Gallego de Salud, dentro de los límites presupuestarios establecidos.
c) La resolución de las incidencias que puedan surgir en los accesos a la plataforma de contenidos y recursos técnicos.
La gestión de las actividades formativas por parte de Acis incluirá la gestión de las inscripciones de los destinatarios, la planificación, programación, disposición y/o contratación de los recursos formativos, humanos y materiales para la realización de las actividades, la supervisión de la ejecución de los cursos, la evaluación de la satisfacción de los asistentes y de la calidad de la formación, la obtención de certificados de asistencia y de evaluación, la gestión económica de las actividades formativas y la información sobre las actividades encomendadas para su control y verificación.
La Acis, en el desarrollo de la actividad encomendada, seguirá las directrices e instrucciones de la Consellería de Sanidad-Sergas, a la que le corresponden los poderes de verificación y control de la encomienda.
La Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía del Servicio Gallego de Salud, como promotora y responsable de la iniciativa, verificará y controlará esta encomienda.
Cuarto. Plazo de vigencia
El presente encargo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2020
Antonio Fernandez-Campa García-Bernardo
Gerente del Servicio Gallego de Salud